REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-V-2009-000740
Tiene inicio la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ANA LUCÍA MORALES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.262.863, a favor del niño JUAN SEBASTIÁN GONCALVES MORALES en contra del ciudadano ARMINDO GONCALVES SERRAS, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.737.806, contentivo de demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, la cual fue debidamente admitida en fecha 22 de julio de 2009, acordándose la debida notificación al ministerio Público y a la parte demandada.
Pues bien, cursa al folio setenta y seis (76) boleta de notificación debidamente recibida por el ciudadano ARMINDO GONCALVES SERRAS, en su condición de demandado, procediéndose mediante auto de fecha 15 de marzo de 2012, a la fijación del acto de Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
Pues bien, tal y como se evidencia del acta que antecede a la presente decisión, siendo la fecha y hora fijada para la celebración del Acto de Audiencia Preliminar en Fase de mediación, se anunció el acto a las puertas del tribunal por parte del Alguacil, evidenciándose la incomparecencia de las partes al mismo, declarándose en consecuencia desistido el procedimiento. Sobre este particular establece el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
…No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes (Destacado del Tribunal)…
En consecuencia, con base a la norma antes transcritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO , instaurado por la ciudadana ANA LUCÍA MORALES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.262.863, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA en contra del ciudadano ARMINDO GONCALVES SERRAS, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.737.806. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del mismo, transcurrido el lapso legal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea
El Secretario
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:58 A.M.
El Secretario
DP41-V-2009-000740
|