REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2012-000835
SOLICITANTE: ROMÁN FELIPE REYES SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.267.498.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
Se dio inicio y el trámite correspondiente a la presente solicitud, en fecha 25 de enero de 2012, mediante escrito presentado por el ciudadano ROMÁN FELIPE REYES SUÁREZ, antes identificado, asistido por el Abogado RAMÓN VENTURA PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.585, mediante el cual solicitan el nombramiento de Curador Ad-Hoc a favor de su hijo : IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, por cuanto prontamente contraerá nupcias, señalando como persona idónea para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC, al ciudadano LEONARDO REYES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.301.835, quien es su hermano y tío del citado adolescente, por lo que goza de su entera confianza. A tales efectos, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
Ahora bien, por auto que corre al folio 14 de las presentes actuaciones, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó para el día martes 27 de marzo de 2012, la Audiencia Preliminar en la fase de Sustanciación y la comparecencia del ciudadano LEONARDO REYES SUÁREZ, en su carácter de Curador Ad-Hoc, del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, con la finalidad de aceptar o excusarse para el nombramiento al cargo de Curador Ad-Hoc, haciendo acto de presencia el mismo, quién juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente interrogada por este Tribunal, manifestó al mismo tiempo que la adolescente el cual va a representar, no poseen bienes de fortuna el cual este Tribunal tenga que inventariar.
Cursan en autos las documentales consignadas por el solicitante, siendo éstas, copias certificadas del acta de nacimiento del adolescente de marras, y copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 11 de enero de 2012, las cuales se valoran con el mérito probatorio pleno que emana de los documentos públicos, todo ello de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma la filiación existente entre el solicitante, y el adolescente, quienes son padre e hijo, respectivamente, y así se establece.
En mérito de todo lo anteriormente expuesto y, con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa como CURADORA AD-HOC al ciudadano LEONARDO REYES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.301.835, para representar al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea
El Secretario
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:30 AM.
El Secretario
DP41-J-2012-000835
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