REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-V-2011-000715

DEMANDANTE: LARRYS RAMÓN BRICEÑO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.692.593.
DEMANDADO: MARIELA DEL CARMEN TIBERIO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.263.580
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: DESISTIMIENTO

Tiene inicio la presente causa, en fecha 26 de mayo de 2011, mediante escrito presentado por el ciudadano LARRYS RAMÓN BRICEÑO DUQUE, asistido por la Abogado en ejercicio MARÍA EUGENIA ROSELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.355, contentivo de demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN TIBERIO GUZMÁN, la cual fue debidamente admitida en fecha 30 de mayo de 2011, acordándose la debida notificación al ministerio Público y a la parte demandada.

Pues bien, cursa al folio trece (13) boleta de notificación debidamente recibida por la Vindicta Pública, y al folio quince (15) boleta de notificación debidamente recibida, librada a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN TIBERIO GUZMÁN, en su condición de demandada, la cual fue debidamente certificada en fecha 22 del presente mes y año, procediéndose mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, a la fijación del acto de Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.

Pues bien, tal y como se evidencia del acta que antecede a la presente decisión, siendo la fecha y hora fijada para la celebración del Acto de Audiencia Preliminar en Fase de mediación, se anunció el acto a las puertas del tribunal por parte del Alguacil, evidenciándose la incomparecencia de las partes al mismo, declarándose en consecuencia desistido el procedimiento. Sobre este particular establece el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

…No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes (Destacado del Tribunal)…

En consecuencia, con base a la norma antes transcritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, instaurado por el ciudadano LARRYS RAMÓN BRICEÑO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.692.593, en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN TIBERIO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.263.580. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del mismo, transcurrido el lapso legal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. Dessireé del Valle Schaper Galea
El Secretario





En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:41 P. M.

El Secretario

DP41-V-2011-000715