REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 05 de marzo de dos mil doce
201º y 153 º

ASUNTO: DP41-H-2012-000269
SOLICITANTES: CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ ZAPATA y ULISES NIETO ASTEASUAINZARRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-8.688.586 y V.- 13.018.933 respectivamente.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Tiene inicio la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 29 de Febrero de 2012, contentivo de acuerdo de Partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrito por los ciudadanos: CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ ZAPATA y ULISES NIETO ASTEASUAINZARRA, solicitando a este Juzgado su HOMOLOGACIÓN. En tal sentido, revisadas las actas que conforman la presente causa, y visto que la solicitud incoada no resulta contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, este Despacho Judicial la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, analizado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN CECILIA RODRÍGUEZ ZAPATA y ULISES NIETO ASTEASUAINZARRA,, ampliamente identificados, mediante el cual acuerdan la Partición y liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en atención a la competencia atribuida en el literal l) del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Especial de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Especial, el cual se cumplirá en los mismos términos y condiciones como lo acordaron los padres, en el acta acuerdo que inicia este asunto, los cuales se dan por reproducido en este dispositivo. La presente homologación tiene fuerza de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Expídase por secretaría copia certificada de la presente homologación y, entréguese a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
El Secretario


En esta misma fecha se público, registro la anterior decisión, siendo las 11:34 A.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación: Peddy.-
DP41-H-2012-000269