REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2011-002334
SOLICITANTE: SUAIL DEL VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.870.117.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PRIMERO
Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana SUAIL DEL VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.870.117, asistida por el abogado RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.718, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLORIA DEL ROSARIO CAMACHO ISTURIZ y ANGELICA MARÍA ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.126.030 y V-16.338.970, respectivamente, este Juzgado antes de decidir, previamente observa:
En esta misma fecha fueron evacuados los testimonios de los ciudadanos GLORIA DEL ROSARIO CAMACHO ISTURIZ y ANGELICA MARÍA ROJAS MENDOZA, antes identificados, las cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas que ambos testigos, 1.- Conocían al de cujus, ciudadano ENRIQUE FELIPE ULLOA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.748.900, quien falleció en fecha 26 de abril de 2011 y 2.- Que dicho ciudadano era padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), y de los ciudadanos CATHERINE DEL CARMEN ULLOA FRANCO, ENRIQUE FELIPE ULLOA ACOSTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.269.106 y V-18.554.703 respectivamente. 3.- Que la ciudadana SUAIL DEL VALLE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.870.117, era la concubina de quien en vida respondiera con el nombre de ENRIQUE FELIPE ULLOA PALENCIA, siendo estos Únicos y Universales Herederos del de cujus.
De igual forma, cursan en autos, original del acta de defunción del de cujus, ciudadano ENRIQUE FELIPE ULLOA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.748.900, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como copia simple de la constancia de concubinato emanada de la Junta Parroquial del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Aragua, justificativo de concubinato debidamente notariado ante la Notaría Segunda de Maracay, bajo el N° 138, Tomo 01 y copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos CATHERINE DEL CARMEN ULLOA FRANCO, ENRIQUE FELIPE ULLOA ACOSTA, antes identificados y del niño (IDENTIDAD OMITIDA), actas que se valoran como documentos públicos de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia, con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CATHERINE DEL CARMEN ULLOA FRANCO, ENRIQUE FELIPE ULLOA ACOSTA , SUAIL DEL VALLE SERRANO, antes identificados y del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Quedan a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada del presente fallo a los interesados.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
El Secretario
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:06 P.M.
El Secretario
|