REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-J-2012-000537
SOLICITANTE: GLENNYS NAYIVE SERRANO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.565.895.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PRIMERO
Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana NAYIVE SERRANO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.565.895, asistida por la abogado DUBRASKA ROXANA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.783, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos NORMA REMIGIA BARRETO DE TABARES y YOSELY MILAGROS SOSA DE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.186.285 y V-10.757.964, respectivamente, este Juzgado antes de decidir, previamente observa:
En esta misma fecha fueron evacuados los testimonios de los ciudadanos NORMA REMIGIA BARRETO DE TABARES y YOSELY MILAGROS SOSA DE MEDINA, antes identificados, las cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas que ambos testigos, 1.- Conocían al de cujus, ciudadano ROSMAN JOSÉ GARCÍA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.288, quien falleció en fecha 29 de diciembre de 2011 y 2.- Que dicho ciudadano era padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA). 3.- Que la ciudadana NAYIVE SERRANO DE GARCÍA, era la esposa de quien en vida respondiera con el nombre de ROSMAN JOSÉ GARCÍA PARRA, siendo estos Únicos y Universales Herederos del de cujus.
De igual forma, cursan en autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROSMAN JOSÉ GARCÍA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.288, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda, así como copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Foráneo Samán de Guire del Estado Aragua, y copia certificada de las actas de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), actas que se valoran como documentos públicos de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia, con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA) y de la ciudadana GLENNYS NAYIVE SERRANO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.565.895. Quedan a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada del presente fallo a los interesados.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
El Secretario
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:18 P.M.
El Secretario
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