REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153 º
ASUNTO: DP41-V-2011-000641
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO LÓPEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.628.464, DEMANDADO: JEENY JANETH ARIZA ESTUPIÑAN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificada con el pasaporte N° CC63552122
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
Se dio inicio a la presente demanda, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13 de mayo de 2011, por el ciudadano MARCO ANTONIO LÓPEZ FIGUEROA, antes identificado debidamente asistido por la Abogado en ejercicio AURISTELA DEL VALLE BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.819, en contra de la ciudadana JEENY JANETH ARIZA ESTUPIÑÁN, mediante el cual solicitud la restitución de custodia de su menor hija.
Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se constata que el ciudadano MARCO ANTONIO LÓPEZ FIGUEROA, en su condición de demandante, en fecha 06 de marzo del presente año, suscribió diligencia, debidamente asistido por la Abogado AURISTELA DEL VALLE BRITO, a los fines de manifestar su voluntad de desistir de la demanda de restitución de custodia incoada, tal y como consta al folio 28 de la presenta causa.
Sobre este particular, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por lo que, al no requerirse consentimiento de la parte demanda y visto que la parte demandante puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, quien aquí decide considera que dicho pedimento resulta procedente. Así se decide.-
Como corolario de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la presente demanda de restitución de custodia, incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO LÓPEZ FIGUEROA, antes identificado debidamente asistido por la Abogado en ejercicio AURISTELA DEL VALLE BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.819, en contra de la ciudadana JEENY JANETH ARIZA ESTUPIÑÁN. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del presente asunto.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 09 de marzo 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
DESSIREÉ DEL VALLE SCHAPER GALEA
EL Secretario
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:05 P.M.
El Secretario
DP41-V-2011-000641
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