EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 16 de MARZO de 2012
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 2712-11.
PARTE ACTORA: YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-16.106.008
PARTE DEMANDADA: ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL titular de la cédula de identidad N° V-16.993.708.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR

SENTENCIA DEFINITIVA

EVENTOS PROCESALES


En fecha 20 de junio de 2011, se recibió la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-16.106.008, debidamente representada por las ciudadanas YUDY AREVALO ARIZA, NIESTBER GARCIA y ARGELIA VITALES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.101.954, V-13.612.756. y V-14.627.256 respectivamente y de este domicilio, en sus carácter de Consejeras Principales del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Aragua, contra el ciudadano ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL titular de la cédula de identidad N° V-16.993.708, demandado obligado. Folio 01.

Anexos al escrito libelar:

 Acta de Remisión del expediente numero 128-11, de la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Manuela Sáenz Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha 09.06.2011. Asunto XXXX. Folio 02.
Contentiva de:
1. Copia Certificada por la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de Acta de receptoria de casos de fecha 09.05.2011. Folio 03.
2. Copia Certificada por la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de Acta de entrevista de fecha 09.05.2011, de la ciudadana YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ, en la cual solicita …que el padre se haga responsable de la pensión de alimentos y que le sea descontado por nomina… Folio 04.
3. Copia de Cedula de identidad de la Ciudadana YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ.
4. Original de Acta de Nacimiento del niño XXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, acta signada con el numero 158, Tomo 01, Folio 079 vto, del año 2006, en al cual aparecen como padres los ciudadanos ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL y YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ. Folio 05.
5. Copia Certificada por la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de Notificación de fecha 09.05.2011, dirigida al ciudadano ENMANUEL HERRERA. Folio 06.
6. Copia Certificada por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua de Acta de Entrevista del ciudadano ENMANUEL HERRERA, en la cual manifestó: … propongo dar 200 Bs., mensuales a mi hijo Robert Herrera porque gano Bs. 1400 y tengo otro hijo y pago alquiler de una habitación y el dinero no me alcanza para darte mas…. Folio 07
7. Copia Certificada por la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de Acta de Entrevista de la ciudadana YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ, quien manifestó: … he asistido ante la defensoria para solicitar la pensión de alimentos de mi hijo y todos los derechos a los que tenga a bien considerar el juzgado a mi menor como son: sueldo básico, bono vacacional y aguinaldos adelanto de prestaciones sociales, útiles escolares y todas las bonificaciones que le correspondan bonos de juguetes 100 % ayuda social 100% prima por descendencia en su totalidad. Solicito pasar el caso al tribunal competente. .. Folio 08.
8. Copia Certificada por la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de Acta final de fecha 06.06.2011, en la cual el defensor designado deja constancia de que el padre obligado ofreció cancelar 200 bolívares mensuales por obligación de manutención, por manifestar tener otro hijo que gana sueldo mínimo. Folio 09.

En fecha 23.06.2011, es admitida la pretensión, y se ordenó notificar de la misma al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante oficio Nº 11.673, ordenando la citación del demandado obligado ciudadano ENMANUEL HERRERA, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, ordenándose apertura de cuaderno separado de medidas. Folios 10 al 13.
Al folio 14, riela auto del tribunal ordenando dejar sin efecto boleta de citación y ordenando librar una nueva con la dirección laboral aportada por la demandante ubicada la Academia de Aviación Militar Boca de Río, Maracay Estado Aragua, librando al efecto Exhorto de Comisión mediante oficio Numero 11-872 de fecha 29.07.2011, dirigido al Juzgado De Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a objeto de practicar citación del demandado obligado.
Al folio 18, corre diligencia del alguacil de fecha 04.10.2011, consignando recepción del Oficio N° 11-673, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, la cual fue agregada por éste juzgado en fecha 06.10.2011.
Al Folio 22.02.2012, corre auto de éste tribunal ordenando agregar resultas de comisión de citación efectivamente al demandado de autos realizada por el Juzgado Primero De Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua.
Al folio 29, riela auto de fecha 28.02.2012 de éste tribunal difiriendo acto conciliatorio fijado para hoy a las 10:00 a.m. para las 11.00 a.m., siendo que coinciden con otro acto conciliatorio de índole civil.
Al folio 30, riela auto del tribunal de fecha 28.02.2012 dejando constancia de la incomparecencia de las partes demandante y demandado ciudadanos YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ y ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL, al acto conciliatorio.

DEL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 23.06.2011, se aperturó el cuaderno de medidas y se ordeno retenciones provisionales del 20% del sueldo o salario que devenga el demandado, el 30% de las utilidades y bonificaciones de fin de año y la retención de seis salarios en caso de despido o retiro voluntario, oficiando al comandante General de la Aviación Militar de Venezuela La carlota caracas veniezuela, con el N° 11-639. Folios 01 al 04.
Al folio 04, corre inserta diligencia de la ciudadana YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ, asistida por el abogado LUÍS AUGUSTO MARIÑEZ RIVERO Inpreabogado N° 152.128, solicitando sea designado como correo especial abogado LUÍS AUGUSTO MARIÑEZ RIVERO, para llevar a la Comandancia General De La Aviación la correspondencia; lo cual fue acordado por el tribunal mediante auto de fecha 13.07.2011.
Al folio 07, corre diligencia de la ciudadana YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ, asistida por el abogado LUÍS AUGUSTO MARIÑEZ RIVERO Inpreabogado N° 152.128, solicitando sea corregido el oficio dirigido a la Comandancia General De La Aviación, en virtud del error producido en el mismo…en el nombre del demandado siendo lo correcto ENMANUEL, el rango correcto es Sargento Primero; el domicilio laboral correcto es Academia militar de Aviación militar Bolívar Boca de Río Estado Aragua, y es en beneficio de mi hijo no hija…. Y anexa copia de cedula de identidad del demandado de autos.
Al folio 09, corre auto del tribunal ordenando corregir los errores del referido oficio y libra uno nuevo de fecha 29.07.2011, signado con el número 11-871.
Corre inserto al folio 12, oficio N° E01-DTSS-010723, emanado del Ministerio Del Poder Popular para la Defensa Aviación Militar Bolivariana Comando Aéreo de Personal , como acuse de recibo, indicando que se ha dado estricto cumplimiento a lo requerido mediante oficio numero 11-871 y remite anexo copia certificada de planilla de pago del demandado ciudadano que el ciudadano ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL titular de la ceduela de identidad Nº V- 16.993.708.
Al folio 15, corre auto del tribunal de fecha 02.12.2011, ordenando agregar a los autos comunicación recibida del Comando Aéreo de Personal Aviación Militar Bolivariana.

MOTIVA

Contenido De La Pretensión
Alegatos De la Actora

Acude al órgano Jurisdiccional, la instancia administrativa Consejo de Protección del Municipio Libertador Palo Negro, en representación de la ciudadana YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-16.106.008, a los fines de requerir la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dirigiendo la demanda contra el ciudadano ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL titular de la cédula de identidad N° V-16.993.708, solicitando igualmente se fijaran medidas cautelares de conformidad del articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez que no llegaron a un acuerdo conciliatorio en razón de que el requerido de autos ciudadano ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL, manifestó solo poder dar la cantidad de Bs. 200 mensuales, por ganar Bs. 1400 mensual y tener otro hijo y pagos de alquiler que cubrir., por lo que la accionante solicita sea fijada la obligación de manutención y sea remitido al tribunal.

DE LAS PRUEBAS

De Las Pruebas Del Actor

Anexos al libelo
 Acta de Remisión del expediente numero 128-11, de la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Manuela Sáenz Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha 09.06.2011. Asunto XXXXX. Instrumento este que al no haber sido impugnado por la parte demandada, al tratarse de un instrumento publico administrativo no apareciere desvirtuado por otros instrumentos; de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y Así Se Valora.
 Copias Certificada por la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de Acta de receptoria de casos de fecha 09.05.2011. Instrumento este que al no haber sido impugnado por la parte demandada, al tratarse de un instrumento publico administrativo no apareciere desvirtuado por otros instrumentos; de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y Así Se Valora.
 Copias Certificada por la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de Acta de entrevista de fecha 09.05.2011, de la ciudadana YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ, Instrumento este que al no haber sido impugnado por la parte demandada, al tratarse de un instrumento publico administrativo no apareciere desvirtuado por otros instrumentos; de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y Así Se Valora.
 Copia Cedula de identidad de la Ciudadana YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ. Instrumento este que al no haber sido impugnado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y Así Se Valora.
 Original de Acta de Nacimiento del niño XXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, acta signada con el numero 158, Tomo 01, Folio 079 vto, del año 2006, en al cual aparecen como padres los ciudadanos ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL y YHONNIELYS MAIRY FOCA YEPEZ. Instrumento este que al no haber sido impugnado por la parte demandada, al tratarse de un instrumento publico no apareciere desvirtuado por otros instrumentos; de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio, prueba esta con la que queda reconocida la filiación y Así Se Valora.
 Copias Certificada por la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de Notificación de fecha 09.05.2011, dirigida al ciudadano ENMANUEL HERRERA. Instrumento publico administrativo que al no haber sido impugnado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y Así Se Valora.
 Copias Certificada por la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de Acta de Entrevista del ciudadano ENMANUEL HERRERA, Instrumento publico administrativo que al no haber sido impugnado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y Así Se Valora.
 Copias Certificada por la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de Acta de Entrevista de la ciudadana YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ, Instrumento publico administrativo que al no haber sido impugnado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y Así Se Valora.
 Copias Certificada por la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de Acta final de fecha 06.06.2011, de la Defensoría Municipal del Niño Niña y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua, Instrumento publico administrativo que al no haber sido impugnado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y Así Se Valora.

Documentales anexas en el iter procesal:

 copia de cedula de identidad del ciudadano ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL, numero 16.993708. Instrumento publico al no haber sido impugnado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y Así Se Valora.
 Oficio N° E01-DTSS-010723, emanado del Ministerio Del Poder Popular para la Defensa Aviación Militar Bolivariana Comando Aéreo de Personal, como acuse de recibo, en la cual indica que se ha dado estricto cumplimiento a lo requerido mediante oficio numero 11-871. Instrumento publico administrativo que al no haber sido impugnado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y Así Se Valora.
 copia certificada de planilla de pago del ciudadano ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL titular de la ceduela de identidad Nº V- 16.993.708, grado s/1 de cuyo contenido se extraer que salario real devengado bs. 2008 mensual. Instrumento público administrativo que al no haber sido impugnado por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio y Así Se Valora.

De las excepciones del demandado

No dio contestación a la demanda.
Encontrándose el procedimiento abierto a pruebas el cual discurrió del 29/02/2012 al 09/03/2012, ambas fechas inclusive; ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.-


Consideraciones para decidir:

Demostrada como se encuentra la filiación del padre Ciudadano ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL titular de la cédula de identidad N° V-16.993.708, respecto de su hijo, mediante acta de nacimiento que riela al folio 5 del presente expediente, la cual se le imprimió pleno valor probatorio; conduce a determinar en derecho la obligación que tiene para con su hijo respecto de la obligación de manutención objeto de la pretensión, de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil,
Cito;
“Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia…”

Del análisis de la pretensión y de los medios de pruebas producidos, estimados y valorados, se tiene que la parte accionante pretende que sea fijada obligación de manutención en beneficio de su hijo la cual el demandado obligado de autos a reconocido la filiación y ofreció solo poder cumplir con la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200) mensuales, fundamentando en el extremo fáctico de tener otro hijo y que cancela un monto de alquiler donde vive, así como que devenga un salario mínimo de Bs.1400 mensual; hechos estos expuestos por el accionado que no fueron debidamente probados en el proceso en el decurso del procedimiento; por lo que dicha pretensión ineluctablemente ha de ser declarada Con lugar.

El Artículo 381, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, refiere:

“… El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponda a un niño o a un adolescente. Se considera probado el riesgo cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas..”

quien ahora juzga, señala que es un deber del Juez, y que se traduce según la doctrina en la expresión latina “da mihi factum, dabo tibi ius” (dame los hechos, para darte el derecho), en analizar los hechos contenidos en la pretensión y excepción y si estos fueron debidamente probados para aplicar el contenido normativo al caso concreto como es la Fijación de Obligación de Manutención, la cuál no está demostrada que se haya venido cumpliendo de forma voluntaria por el obligado, circunstancia esta que en resguardo y protección del derecho Constitucional del niño al ejercicio de su derecho de manutención en ejercicio de su protección como interés y valor superior, debe declararse con lugar la protección y como consecuencia inmediata su retención en la proporción que se acuerde sobre la base del salario devengado, y Así se decide.-
Consecuencia de estar demostrado el hecho de que el accionado de autos, no cumplía con la obligación para con su hijo; se condena al ciudadano ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL titular de la cédula de identidad N° V-16.993.708, a su cumplimiento, para lo que se acuerda y se ordena retener el treinta por ciento (30%) sobre el monto del salario fijo mensual devengado por el aludido demandado, el cuál será incrementado en la oportunidad en que el salario le sea incrementado, cuyo monto devengado para esta fecha es la suma de DOS MIL OCHO BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.008,00), representando la cantidad ordenada retener la suma de Bs. 602, 40 mensual.
Igualmente se ordena retener el treinta por ciento (30%) sobre el monto que le sea cancelado por concepto de aguinaldos, bono vacacional, primas y cualquier bonificación que forme parte del salario devengado; igualmente debe el obligado cumplir con la dotación de los útiles escolares y juguetes.
A los fines de la retención aquí ordenada, se acuerda librar oficio a los fines inmediatos del cumplimiento de la medida aquí acordada a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Del Poder Popular para la Defensa Aviación Militar Bolivariana Comando Aéreo de Personal, con sede en Caracas Distrito Capital.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YHONNIELYS MAIRY FOCA YÉPEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-16.106.008, debidamente representada por las ciudadanas YUDY AREVALO ARIZA, NIESTBER GARCIA y ARGELIA VITALES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.101.954, V-13.612.756. y V-14.627.256 respectivamente y de este domicilio, en sus carácter de Consejeras Principales del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Aragua, contra el ciudadano ENMANUEL ENRIQUE HERRERA LEAL titular de la cédula de identidad N° V-16.993.708.
SEGUNDO: se ordena retener el treinta por ciento (30%) sobre el monto del salario fijo mensual devengado por el aludido demandado, el cuál será incrementado en la oportunidad en que el salario le sea incrementado, cuyo monto devengado para esta fecha es la suma de DOS MIL OCHO BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.008,00), representando la cantidad ordenada retener la suma de Bs. 602, 40 mensual.
Igualmente se ordena retener el treinta por ciento (30%) sobre el monto que le sea cancelado por concepto de aguinaldos, bono vacacional, primas y cualquier bonificación que forme parte del salario devengado; igualmente debe el obligado cumplir con la dotación de los útiles escolares y juguetes.

No hay condenatoria en costas.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Palo Negro, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA;

Abg.- ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

STEPHANY IBARRA G.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia
La Secretaria Acc,








EXP.- 2712-11