EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2702-11

SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA PEREZ ALEJOS y NELIDA SOTELO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.179.340 y V-6.241.005, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CLARO JOSE MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.676.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 02 de marzo de 2012
201° y 152°

-I-

En fecha 02 de junio de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ ALEJOS y NELIDA SOTELO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.179.340 y V-6.241.005, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CLARO JOSE MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.676, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1978, tal y como consta de copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 338, Folio Año: 1978, y que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado Tres (3) Hijas, a saber: ISMELYN MARILYN, YORMELY MAINGRY y YELITZA COROMOTO, actualmente mayor de edad, y no haber adquirido ningún tipo de Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 07.06.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-573.-

En fecha 10.01.2012, se recibió pronunciamiento proferido por la Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción al presente procedimiento, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 10.02.2012.

Mediante diligencia de fecha 01.03.2012, suscrita por el alguacil de este despacho, consignó recibo de oficio Nro. 11-1196 y boleta de notificación debidamente sella y firmada, siendo agregada dicha diligencia mediante auto de fecha 02.03.2012.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ ALEJOS y NELIDA SOTELO FERNANDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ ALEJOS y NELIDA SOTELO FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.179.340 y V-6.241.005, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CLARO JOSE MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 60.676. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 29 de diciembre de 1978, tal y como consta de copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 338, Folio Año: 1978.

No adquirieron bienes.
En relación a las hijas, procreadas este tribunal no tiene nada que decidir por cuanto las mismas son mayores de edad.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro dos (02) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,



EXP. N° 2702-11
Stephany*