EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2769-11

SOLICITANTES: CLAUDIA ODALIS RAMOS TIRADO y EDGAR EPIFANIO VILLEGAS DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.828.654 y V-7.183.534, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: TOSCA ILIADA MACHADO MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 122.980.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 02 de marzo de 2012
201° y 152°

-I-

En fecha 02 de noviembre de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos CLAUDIA ODALIS RAMOS TIRADO y EDGAR EPIFANIO VILLEGAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.828.654 y V-7.183.534, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TOSCA ILIADA MACHADO MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 122.980, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 10 de marzo de 1990, tal y como consta de copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 74, Folio Nro. 150, Año: 1990, y que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado una Hija, a saber: ROXANA MARGARITA VILLEGAS RAMOS, actualmente mayor de edad, y no haber adquirido ningún tipo de Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 07.12.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-1196.-

En fecha 10.01.2012, se recibió pronunciamiento proferido por la Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción al presente procedimiento, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 10.02.2012.

Mediante diligencia de fecha 01.03.2012, suscrita por el alguacil de este despacho, consignó recibo de oficio Nro. 11-1196 y boleta de notificación debidamente sella y firmada, siendo agregada dicha diligencia mediante auto de fecha 02.03.2012.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CLAUDIA ODALIS RAMOS TIRADO y EDGAR EPIFANIO VILLEGAS DIAZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CLAUDIA ODALIS RAMOS TIRADO y EDGAR EPIFANIO VILLEGAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.828.654 y V-7.183.534, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TOSCA ILIADA MACHADO MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 122.980. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 10 de marzo de 1990, tal y como consta de copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 74, Folio Nro. 150, Año: 1990.

No adquirieron bienes.
En relación a la hija, procreada este tribunal no tiene nada que decidir por cuanto la misma es mayor de edad.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro dos (02) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,



EXP. N° 2769-11
Stephany*