EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2807-12
SOLICITANTES: JILME GABRIEL CASTILLO GUERRERO y YARITZA ELIZABETH ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.339.757y V-14.729.276, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL YSAIAS FLORES COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 166.618.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 20 de marzo de 2012
201° y 152°
-I-
En fecha 27 de enero de 2012, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos JILME GABRIEL CASTILLO GUERRERO y YARITZA ELIZABETH ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.339.757y V-14.729.276, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DANIEL YSAIAS FLORES COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 166.618, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 1998, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 29, folio 86, tomo I, y que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber no procreado hijos y no haber adquirido ningún tipo de Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 30.01.2012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro.12-098.-
En fecha 01.03.2012, se recibió diligencia realizada por el alguacil de este despacho mediante la cual consigno recibo de oficio Nro. 12-098, siendo agregada en fecha 06.03.2012.
En fecha 16.03.2012, se recibió pronunciamiento proferido por la Fiscal Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción al presente procedimiento, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 20.03.2012
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JILME GABRIEL CASTILLO GUERRERO y YARITZA ELIZABETH ROJAS reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JILME GABRIEL CASTILLO GUERRERO y YARITZA ELIZABETH ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.339.757y V-14.729.276, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DANIEL YSAIAS FLORES COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 166.618, En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 1998, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 29, folio 86, tomo I el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de enero 1978, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 45, año 1978, Tomo I.
No adquirieron bienes.
No procrearon Hijos.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro veinte (20) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2807-12
Stephany*
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