REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES
ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 2634-11

PARTE ACTORA: ABG. MAGALY DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 139.219, actuando en su carácter de Endosataria en procuración del Ciudadano LUIS LUGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.432.474.

PARTE DEMANDADA: ANGEL HUMBERTO COLMENARES DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.989.702 y MARIANA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.855.684, Co-Demandada, Avalista Cambiaria

ABOGADA ASISTENTE: Abg. NAYMING ROJAS DURANT, Inpreabogado Nro. 142.854

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimación)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro 21 de marzo de 2012
201° y 153°

Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación), presentado en fecha 09 de febrero de 2011, por la abogada MAGALY DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 139.219, actuando en su carácter de Endosataria en procuración del Ciudadano LUIS LUGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.432.474.

Admitida la demanda en fecha 14 de febrero de 2011, se ordeno intimar al ciudadano NAGEL HUMBERTO COLMENARES DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.989.702, mediante compulsa que se libró al efecto. Se ordenó aperturar cuaderno de medidas.

ACTUACIONES CORRESPONDIENTES AL
CUADERNO DE MEDIDAS

Este tribunal, en fecha 15 de febrero de 2011, dicto, publicó y registró sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, negando la medida de secuestro solicitada por la abogada MAGALY DEL CARMEN DELGADO, sobre el bien propiedad del demandando, toda vez que en el caso bajo estudio no se evidenció que la demanda tuviera como objeto bien mueble o inmueble determinado por no estar debidamente demostrado en autos, todo conforme a lo establecido en los artículos 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil.-

ACTUACIONES CORRESPONDIENTES AL CUADERNO DE PRINCIPAL POSTERIORES AL CUADERNO DE MEDIDAS.

El día 10 de marzo de 2011, el aguacil de éste tribunal consignó diligencia y compulsa de citación correspondiente al ciudadano ANGEL HUMBERTO COLMENARES, dejando constancia que se trasladó a la dirección indicada en el escrito libelar y no encontró al referido ciudadano.

Mediante diligencia de fecha 15.03.2011, realizada por la abogada MAGALY DEL CARMEN DELGADO, inpreabogado Nro. 139.219, solicitó la citación del demandado mediante carteles, por lo que este tribunal en fecha 18 de marzo de 2011, se pronunció en relación a lo peticionado y acordó la citación por carteles del demandado de autos, ciudadano ANGEL HUMBERTO COLMENARES DEL NOGAL, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel de citación en igual fecha, el cual fue retirado para su debida publicación por la abogada Magaly Delgado, en fecha 21 de marzo de 2011, quien dejó constancia del mencionado retiro mediante diligencia recibida en igual fecha.-

Cursa a los folios veinte (20) y veintidós (22), diligencias presentadas por la abogada Magaly Del Carmen Delgado, en fecha 18 de abril de 2011, mediantes la cuales consignó ejemplares de la publicación del cartel de citación realizadas en el diario “El Siglo”, de fechas 07.04.2011 y 13.04.2011 respectivamente, los cuales fueron desglosados y agregados por este tribunal en fecha 27.04.2011, tal y como se desprende de auto de igual fecha cursante al folio veinticuatro (24).

El día 28 de abril de 2011, se recibieron diligencias presentadas por la abogada Magaly Del Carmen Delgado, en su carácter de autos, insertas a los folios veinticinco (25) y veintisiete (27), a los fines de consignar ejemplares de la publicación del cartel de citación realizadas en el diario “El Siglo”, de fechas 20.04.2011 y 27.04.2011 respectivamente, los cuales fueron desglosados y agregados por este tribunal en fecha 03.05.2011, tal y como se desprende de auto de igual fecha cursante al folio veintinueve (29).

En fecha 10 de mayo de 2011, diligenció la abogada Magaly Delgado, a los fines de consignar publicación del cartel de citación realizado en el diario “El Siglo”, de fecha 06.05.2011, el cual fue desglosado y agregado por este tribunal en fecha 16.05.2011, tal y como se desprende de auto de igual fecha cursante al folio treinta y dos (32).

El día 16 de mayo de 2011, la Secretaria de éste tribunal dejó constancia mediante diligencia, que se trasladó al domicilio procesal del demandado de autos, ciudadano ANGEL HUMBERTO COLMENARES DEL NOGAL, a los fines de fijar el respectivo cartel de citación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Corre inserto al folio treinta y cuatro (34) diligencia de fecha 25.05.2011, presentada por la abogada Magaly Delgado, quien solicitó cómputo de los días de despachos transcurridos por ante éste tribunal desde el día 16 de mayo de 2011, fecha ésta donde la secretaria de éste tribunal dejó constancia de la fijación del cartel, por lo que éste tribunal en atención a lo peticionado por la accionante, dicto auto en fecha 30.05.2011 realizando cómputo de los días de despacho, dejando constancia que desde el día 16.05.2011 hasta el día 30.05.2011, ambos inclusive, transcurrieron Once (11) días de despacho, según libro diario llevado por este juzgado.-


En fecha 06.07.2011 se recibió diligencia presentada por la abogada Magaly Delgado, quien solicitó la designación de un defensor judicial y copia certificada de la letra de cambio inserta al folio tres (3), marcada con la letra “A”.

Cursa al folio treinta y siete (37), auto dictado por éste juzgado de fecha 18 de julio de 2011 mediante el cual designa como defensor ad litem a la profesional del derecho, abogada Yenesi Flores, a quien se ordenó notificar mediante boleta, la cual se libró al efecto.-

El día 01 de agosto de 2011, éste Juzgado dictó auto complementario al auto de fecha 18.07.2011, acordándose expedir la copia certificada de la letra de cambio, instrumento cambiario de la presente acción con inserción de dicho auto conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de octubre de 2011, el alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la abogada Yenesi Flores, la cual se agregó a los autos en fecha 14.10.2011.-

El día 14.10.2011 compareció la abogada Yenesi Floresm inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.160 quien mediante diligencia dejó constancia de aceptar el cargo de defensor judicial para el cual fue designada.-

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, la abogada Magaly Del Carmen Delgado, solicitó la intimación del ciudadano Ángel Humberto Colmenares, en la persona de la abogada Yenesi Flores, por lo que éste Juzgado en fecha 20 de octubre de 2011, dictó auto ordenando la intimación de la abogada Yenesi Flores, mediante compulsa de intimación la cual se libró al efecto.-

En fecha 21.10.2010, diligenció la abogada Yenesi Flores y manifestó a este tribunal su desistimiento al cargo para el cual fue designada.
En fecha 25.10.2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Magaly Delgado solicitando nuevamente la designación de un defensor judicial.

Este tribunal en fecha 02.11.2011, dicto auto instando a la abogad Magaly Del Carmen Delgado, a actuar con probidad y lealtad en el presente procedimiento, advirtiéndole que de verificarse otro acto similar el tribunal proveería lo respectivo ante el tribunal disciplinario.-

En fecha 02.11.2011, se dicto auto dejando sin efecto la designación de la abogada Yenesi Flores, designando como nuevo defensor judicial a la abogada NAYMIG DEL CARMEN ROJAS DURANT, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.199.236, a quien se ordenó notificar mediante boleta, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de ésta Circunscripción Judicial, toda vez que el domicilio de la designada se encuentra ubicado en la ciudad de Cagua, librándose para ello exhorto de comisión y oficio Nro. 11-1130.

En fecha 02.11.2012, diligenció la abogada Magaly Delgado, solicitando al tribunal la designara correo especial a fin de realizar las diligencias pertinentes a objeto de la entrega del exhorto de comisión librado.-

El día 02.11.2011, se recibió reforma del libelo de demanda presentado por la abogada MAGALY DEL CARMEN DELGADO, inpreabogado Nro. 139.219, constante de dos folios útiles sin anexos.-

El día 14.11.2011, el tribunal admitió la reforma del escrito libelar, ordenando librar compulsa de citación a la Avalísta cambiaria, ciudadana MARIANA CARRILO, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.855.684, compulsa ésta que se libró al efecto.
En fecha 14.11.2011, se dicto auto designando como correo especial a la abogada Magaly del Carmen Delgado, única y exclusivamente para la entrega del oficio Nro. 11-1130.

Cursa al folio sesenta y cuatro (64) diligencia de fecha 03.02.2012 presentada por la abogada Magaly Delgado, quien solicitó al tribunal la intimación de la demandada Mariana Carrillo, por lo que el alguacil de éste despacho en atención a lo solicitado por la accionante dejó constancia en igual fecha, que no habían sido consignados los emolumentos por parte de la actora.-

El día 06.02.2012, el alguacil de éste tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos respectivos a fin de la práctica de la citación ordenada. En fecha 09.02.2012 se agregó a los autos dicha diligencia.-

El día 16.02.2012, se dicto auto ordenando agregar a los mismos, resultas de comisión emanadas del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, parcialmente cumplida.-

En fecha 22.02.2012, diligenció la abogada Nayming Rojas, inpreabogado Nro. 142.854, a los fines de aceptar el cargo como defensor Judicial para el cual fue designada.-

El día 27.02.2012, se recibe diligencia presentada por la abogada Magaly Delgado, consignando nueva dirección para la citación de la avalista cambiaria.-

En fecha 05.03.2012, diligenció el alguacil de este despacho dejando constancia que se trasladó en dos oportunidades a fin de entregar la compulsa a la ciudadana Mariana Carrillo quien no se encontró. De igual forma dejó constancia de no haber recibido emolumentos para el traslado a la nueva dirección.-

El día 06 de marzo de 2012, se dicto auto fijando oportunidad para el traslado del alguacil de éste despacho a fin de la práctica de la intimación de la avalista cambiaria, ciudadana Mariana Carrillo.-

En fecha 08.03.2012, comparecieron por una parte la abogada MAGALY DEL CARMEN DELGADO, inpreabogado Nro. 139.219, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano LUIS LUGO, y por otra la ciudadana MARIANA CARRILLO, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.855.684, asistida por la abogada NAYMIG ROJAS, inpreabogado Nro. 142.854, y consignaron escrito contentivo de convenio de pago, donde la avalista cambiaria, ciudadana Mariana Carrillo, ofreció pagar la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.098,61), pagaderos de la siguiente manera:

a) Pago en cheque contra el banco Bicentenario, signado con el Nro. 95200062 de la cuenta corriente Nro. 0175-0143-71-0071-25-4360, titular: Mariana Carrillo a favor de la ciudadana MAGALY DELGADO, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7000,00) pagaderos en este mismo acto, consignando copia fotostática del referido cheque.-
b) El resto de lo adeudado, es decir, la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 16.098,61), serán pagados en cuotas mensuales de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), en siete (7) meses y una última cuota de DOS MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.098,61), pagaderos los primeros cinco días de cada mes, iniciando la primera cuota el Cinco (5) de abril del 2012, segunda cuota el día Cinco (5) de mayo del 2012, Tercera cuota el cinco (5) de junio del 2012, cuarta cuota el Cinco (5) de julio del 2012, Sexta cuota el Cinco (5) de agosto del 2012, Sexta Cuota el Cinco (5) de septiembre del 2012, Séptima Cuota el Cinco (5) de Octubre del 2012, Octava cuota el Cinco (5) de Noviembre del 2012.-
Ambas partes solicitaron la homologación del convenio de pago.

II
DISPOSITIVA

Este tribunal estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Prevé el Código Civil en su artículo Artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:


“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Por su parte el de Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 255°
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 º

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Para el Tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333, señala:

“…La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En esta definición se destaca:

a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem)…. Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, sino que pueden referirse a objetos distintos. ... En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.

c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).

Por la función autocompositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.

Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...”.

En sentencia Nº 00935 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850, estableció:

“...Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio…”

Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, y verificada como ha sido la extinción de la obligación en virtud del pago realizado, conforme a lo parutado en el artículo 1282 del Código Civil Venezolano vigente, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose por consumado el mismo y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación), intentado por la abogada MAGALY DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 139.219, actuando en su carácter de Endosataria en procuración del Ciudadano LUIS LUGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.432.474, contra ANGEL HUMBERTO COLMENARES DEL NOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.989.702 y MARIANA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.855.684, Co-Demandada, Avalista Cambiaria.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:29 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2634-11
S