EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Palo Negro, 22 de marzo de 2012
201º y 152º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de definitiva

EXPEDIENTE Nº 2846-12

PARTE DEMANDANTE
ELIOPERCIA MAGALIS RAMOS NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.696.623.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL GARCÍA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.911.412, inpreabogado bajo el N° 145.359.

PARTE DEMANDADA
MARLON DEIBIS NIÑO PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-12.612.633.

MOTIVO:
NULIDAD DE MATRIMONIO

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA

De la revisión exhaustiva del presente expediente cuyo motivo es la pretensión de NULIDAD DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ELIOPERCIA MAGALIS RAMOS NIETO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.696.623, asistida por el abogado ISMAEL GARCÍA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.911.412, inpreabogado bajo el N° 145.359, en la cual solicita la nulidad del matrimonio contraído con el ciudadano MARLON DEIBIS NIÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.612.633, en fecha 20.12.1997, por cuanto el referido ciudadano contrajo matrimonio con la ciudadana ROSA ESPAÑA el día 20.12.1995, fundamentando su acción en los artículos 44, 50 y 122 del Código Civil.
Este tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:


Ahora bien, siendo que la presente acción está debe ser tramitada por el Procedimiento Ordinario regulado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter es de naturaleza contenciosa, lo cual invita a ésta juzgadora a revisar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa.

Así mismo, conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, cito:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.


Es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Resulta Incompetente Por La Materia para conocer de dicha acción; considerando que los Juzgados competentes para conocer de este procedimiento ordinario contencioso de NULIDAD DE MATRIMONIO intentada por el ciudadano ELIOPERCIA MAGALIS RAMOS NIETO, antes identificada contra el MARLON DEIBIS NIÑO PEREZ,son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Tribunal declina el conocimiento de la presente causa, a dichos juzgados. Y así se decide.
Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante oficio, a los fines consiguientes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Juzgado del Municipio Libertador Y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012) Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE

LA SECRETARIA

Abg. YZAIDA MARIN ROCHE

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 9:16 a.m.
LA SECRETARIA