EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2808-12

SOLICITANTES: JESUS RAFAEL NIEVES BOADA y NAIRDA VENILDE ROJAS CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.435.487 y V-9.682.592, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FELIPE RAMON SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.534.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 28 de marzo de 2012
201° y 152°

-I-

En fecha 30 de enero de 2012, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL NIEVES BOADA y NAIRDA VENILDE ROJAS CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.435.487 y V-9.682.592, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FELIPE RAMON SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.534, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 1988, y que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Admitida la solicitud en fecha 30.01.2012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro.12-099.-

En fecha 09.03.2012, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este despacho mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 12-099, y boleta de notificación debidamente firmada por un Funcionario de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, siendo agregada a los autos en fecha 09.03.2012.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JESUS RAFAEL NIEVES BOADA y NAIRDA VENILDE ROJAS CASTILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JESUS RAFAEL NIEVES BOADA y NAIRDA VENILDE ROJAS CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.435.487 y V-9.682.592, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FELIPE RAMON SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.534. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 1988.


Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA,













EXP. N° 2808-12
Stephany*