EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUSNCRICPIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICTUD N°: 1591-12

PARTE SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO ROJAS OPORTO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-12.928.258.
ABOGADA ASISTENTE: MARILU ROJAS DE ESCORCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.806.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo negro, 29 de marzo de 2012
201° y 153°
-I-

Se inició la presente solicitud de Justificativo Judicial de vehículo presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS OPORTO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-12.928.258, asistido por la abogada MARILU ROJAS DE ESCORCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.806, mediante escrito constante de un folio (1) útil y dos (2) anexos.

En fecha 22.03.2012, mediante auto cursante al folio 9, se Instó a la parte solicitante a cumplir con lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de la lectura del escrito de solicitud arriba identificado, se observó que la solicitante, no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines de garantizar el debido proceso y la recta Administración de Justicia.

Ahora bien, establece Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.

Por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de Justificativo judicial de vehículo, presentada en fecha 14.03.2012 por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS OPORTO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-12.928.258, asistido por la abogada MARILU ROJAS DE ESCORCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.806.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:06 a.m.

LA SECRETARIA



Sol. N° 1591-12
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