EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2631-11

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SUAREZ GIMENEZ y ANA JULIA OJEDA GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.629.610 y V-8.195.277, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.526.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 05 de marzo de 2012
201° y 152°

-I-

En fecha 27 de enero de 2012, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ GIMENEZ y ANA JULIA OJEDA GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.629.610 y V-8.195.277, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.526, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de mayo de 1986, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 473, Tomo 4, Año 1986, y que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado un hijo, a saber: JHOREL ALSY SUAREZ OJEDA, actualmente mayor de edad, y no haber adquirido ningún tipo de Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 08.02.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro.11-128.-

En fecha 28.02.2011, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este despacho mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-128.

En fecha 17.03.2011, se recibió oficio Nro. 05-F13-0151-11 de fecha 15.03.2011, emanado de la Fiscalía Décima Tercera del Estado Aragua, solicitando a este tribunal la remisión de la respectiva copia certificada del libelo de la solicitud, por lo que este tribunal en fecha 03.05.2011, ordenó, mediante auto, oficiar a la referida Fiscalía remitiendo anexo oficio Nro. 11-421 la copia certificada solicitada.-

Cursa al folio quince (15) diligencia del alguacil de este juzgado mediante la cual consigna recibo de oficio Nro. 11-421.

Este tribunal en fecha 07.06.2011, dictó auto instando a los ciudadanos JOSE SUAREZ y JULIA OJEDA, a corregir el error existente en el segundo apellido de la solicitante, toda vez que en la cédula la misma aparece como “ANA JULIA OJEDA GIMENEZ” y en el acta de matrimonio como “ANA JULIA OJEDA JIMÉNEZ”, por lo que este tribunal ordenó la rectificación del mismo.-

En fecha 21.06.2011 diligencio el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ GIMENEZ, y otorgó poder apud acta a la abogada CARMEN RODRÍGUEZ, inpreabogado Nro. 35.526, agregándose a los autos en fecha 27.06.2011.

En fecha 27.01.2012, diligenció el ciudadano JOSÉ GREGORIO SUAREZ, asistido por la abogada Carmen Rodríguez, inpreabogado Nro. 35.526 y consignó acta de matrimonio rectificada.-

En fecha 30.01.2012, este tribunal ordenó nuevamente la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante boleta anexo oficio Nro. 12-095.

En fecha 17.02.2012, el alguacil de este despacho consignó recibo de oficio Nro. 12-095, agregándose a los autos en fecha 24.02.2012.

En fecha 29.02.2012, se recibió pronunciamiento proferido por la Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción al presente procedimiento, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 05.03.2012

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ GIMENEZ y ANA JULIA OJEDA GIMENEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ GIMENEZ y ANA JULIA OJEDA GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.629.610 y V-8.195.277, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.526. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de mayo de 1986, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 473, Tomo 4, Año 1986.

No adquirieron bienes.
En cuanto al hijo procreado este tribunal no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro cinco (05) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:53 a.m.
LA SECRETARIA,



EXP. N° 2631-11
Stephany*