EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2770-11

SOLICITANTES: FRANCI YELIXA LOPEZ ARANA y MEFY YSBOSEHT ARENA CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.610.107 y V-12.167.476, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FELIX ARAMANDO JIMENEZ UMBRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 136.831.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 05 de marzo de 2012
201° y 152°

-I-

En fecha 02 de diciembre de 2011, se recibió solicitud de divorcio 185-A, FRANCI YELIXA LOPEZ ARANA y MEFY YSBOSEHT ARENA CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.610.107 y V-12.167.476, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FELIX ARAMANDO JIMENEZ UMBRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 136.831, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 06 de marzo de 1992, anotado bajo el Nº 46, Folio 91, Año: 1992, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado una hija, mayor de edad, a saber: FRANYELIS DEL VALLE ARENA LOPEZ, y no haber adquirido ningún tipo de Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 07.12.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 11-1197

En fecha 29.02.2012, se recibió pronunciamiento proferido por la Fiscal Décima Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, quien no hizo objeción al presente procedimiento, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 05.03.2012.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FRANCI YELIXA LOPEZ ARANA y MEFY YSBOSEHT ARENA CABAÑA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FRANCI YELIXA LOPEZ ARANA y MEFY YSBOSEHT ARENA CABAÑA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.610.107 y V-12.167.476, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FELIX ARAMANDO JIMENEZ UMBRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 136.831. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 06 de marzo de 1992, anotado bajo el Nº 46, Folio 91, Año: 1992

En relación a la hija procreada este tribunal no tiene nada que decidir por ser mayor de edad.
No adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro 05 de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,



















EXP. N° 2770-11
Stephany*