EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 2774-11
SOLICITANTES: GILSO URRUTIA LARA y RUDYS DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.746.251 y V-10.735.567, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: INÉS BELEN MHASMUD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.188.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 05 de marzo de 2012
201° y 152°
-I-
En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió solicitud de divorcio 185-A, GILSO URRUTIA LARA y RUDYS DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.746.251 y V-10.735.567, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INÉS BELEN MHASMUD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.188, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1988, anotado bajo el Nº 355, Folio 54, Tomo Nro. 2, Año: 1988, que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran no haber procreado hijos, ni haber adquirido ningún tipo de Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Diciembre de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro. 12-2007.-
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2012, suscrita por el alguacil de este despacho, consignó recibo de oficio Nro. 11-2007 y boleta de notificación debidamente sella y firmada, siendo agregada dicha diligencia mediante auto de fecha 27.02.2012.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos GILSO URRUTIA LARA y RUDYS DEL VALLE LOPEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GILSO URRUTIA LARA y RUDYS DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.746.251 y V-10.735.567, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INÉS BELEN MHASMUD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.188. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1988, anotado bajo el Nº 355, Folio 54, Tomo Nro. 2, Año: 1988.
No procrearon hijos.
No adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro 05 de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:53 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 2774-11
Stephany*
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