EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2785-11

SOLICITANTES: JOFFRE ANTONIO BARRIENTOS GUTIÉRREZ y ELIDA ROSA LUCENA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.229.652 y V-9.662.252, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LAURA ELENA VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77269.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 05 de marzo de 2012
201° y 152°

-I-

En fecha 10.11.2010, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos JOFFRE ANTONIO BARRIENTOS GUTIÉRREZ y ELIDA ROSA LUCENA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.229.652 y V-9.662.252, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAURA ELENA VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77269, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de abril de 1994, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 283, Tomo II, Año 1994, y que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado una hija, a saber: JOANE DOOBETH, mayor de edad y adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 19.12.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro.11-2029.-

En fecha 29.02.2012, se recibió pronunciamiento proferido por la Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción al presente procedimiento, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 05.03.2012.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOFFRE ANTONIO BARRIENTOS GUTIÉRREZ y ELIDA ROSA LUCENA SILVA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOFFRE ANTONIO BARRIENTOS GUTIÉRREZ y ELIDA ROSA LUCENA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.229.652 y V-9.662.252, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAURA ELENA VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77269. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de abril de 1994, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 283, Tomo II, Año 1994.

En cuanto a la hija procreada este tribunal no tiene nada que decidir por ser la misma mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos este tribunal insta a los solicitantes a tramitar su solicitud de liquidación de bienes a través del medio correspondiente.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro cinco (05) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:10 a.m.
LA SECRETARIA,



EXP. N° 2785-11
Stephany*