EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2804-12

SOLICITANTES: MARIA MAGALY ARREAZA INFANTE y PEDRO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.737.404 y V-7.278.221, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO NHEIRY AGUDELO SANABRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.171

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 05 de marzo de 2012
201° y 152°

-I-

En fecha 20 de enero de 2012, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos MARIA MAGALY ARREAZA INFANTE y PEDRO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.737.404 y V-7.278.221, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO NHEIRY AGUDELO SANABRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.171, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, en fecha 19 de octubre de 1979, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 123, Folio 118 Vto. y 119 Fte. Tomo 1, Año 1979, y que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado dos hijos, a saber: PEDRO ALEXANDER Y YOHANDER JESUS FLORES ARREAZA, mayores de edad, y no haber adquirido bienes.-

Admitida la solicitud en fecha 25.01.2012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro.12-081.-

En fecha 29.02.2012, se recibió pronunciamiento proferido por la Fiscal Décima Segunda Provisoria, del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, quien no hizo objeción al presente procedimiento, agregándose a los autos dicho pronunciamiento en fecha 05.03.2012.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MARIA MAGALY ARREAZA INFANTE y PEDRO FLORES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARIA MAGALY ARREAZA INFANTE y PEDRO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.737.404 y V-7.278.221, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO NHEIRY AGUDELO SANABRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.171. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, en fecha 19 de octubre de 1979, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 123, Folio 118 Vto. y 119 Fte. Tomo 1, Año 1979.

En cuanto a los hijos procreados este tribunal no tiene nada que decidir por ser los mismos mayores de edad.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro cinco (05) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:48 a.m.
LA SECRETARIA,








EXP. N° 2804-12
Stephany*