REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 2678-11
PARTE ACTORA: MARISOLA ROSAURA MUCCI ALBANI y STEFANIA GABRIELLA MUCCI DE FATONE, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad Nros. V-5.277.838 y V-9.655.468, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES: ABG. JUNE DEA AULIANO MALDONADO y AMBAR BEJARANO. Inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 101.049 y 101.044, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TOMÁS HUMBERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.034.355 (NO TIENE ACREDITADO)

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Palo Negro, 08 de marzo de 2012
201° y 152°

En fecha 27.04.2011, se recibió demandada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por las ciudadanas MARISOLA ROSAURA MUCCI ALBANI y STEFANIA GABRIELLA MUCCI DE FATONE, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad Nros. V-5.277.838 y V-9.655.468, respectivamente, asistidas por las abogadas ABG. JUNE DEA AULIANO MALDONADO y/o AMBAR BEJARANO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 101.049 y 101.044, respectivamente.

En fecha 02.05.2011, se le dio entrada a la demanda y se admitió la misma, ordenando emplazar mediante compulsa de citación al ciudadano TOMAS HUMERTO MORENO, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, mediante oficio Nro. 11-417, anexo exhorto de comisión. Se aperturo cuaderno de medidas.-

En fecha 09.05.2011, se dicto auto teniéndose la presente causa como Resolución de Contrato y no como cumplimiento de contrato, tal y como se verifica en el sello de recepción de éste tribunal.-

El día 17.05.2011, diligenciaron las ciudadanas MARISOLA ROSAURA MUCCI ALBANI y STEFANIA GABRIELLA MUCCI DE FATONE, antes identificadas y otorgaron Poder Apud Acta a las abogadas JUNE DEA AULIANO MALDONADO y AMBAR BEJARANO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 101.049 y 101.044, respectivamente.

En fecha 18.05.2011, este tribunal dicto auto declarando la nulidad parcial del pronunciamiento realizado en el auto de admisión de demanda en cuanto a lo que respecta a la medida de secuestro, quedando indemne el resto del auto de admisión, dejando sin efecto y sin valor jurídico alguno el cuaderno de medidas, se ordenó compulsar copia certificada del presente auto al cuaderno y el cierre del mismo.-

El día 18.05.2011, el tribunal ordenó agregar a los autos el Poder Apud Acta otorgado por la parte accionante a las abogadas JUNE DEA AULIANO MALDONADO y AMBAR BEJARANO, teniéndose a las mismas como apoderadas judiciales de la parte actora.-
Mediante diligencia de fecha 31.05.2011, la abogada JUNE DEA AULIANO, antes identificada, consignó oficio Nro. 633-11 de fecha 18.05.2011 anexas resultas emanadas del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentiva del exhorto de comisión librado por éste tribunal en fecha 02.05.2011 a objeto de la citación de la parte demandada, manifestando que dicha comisión no pudo ser practicada toda vez que no se remitió anexo compulsa del libelo de demanda, por lo que solicitó al tribunal expedir la respectiva copia certificada a los fines de la citación.

El tribunal en fecha 06.06.2011, dictó auto pronunciándose en relación a lo peticionado por la abogada JUNE DEA AULIANO, y ordenó agregar a los autos las resultas de comisión, verificando y haciendo constar que si fueron anexadas las respectivas copias certificadas al exhorto de comisión, por lo que se remitió nuevamente con oficio Nro. 11-570 al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el exhorto de comisión a fin de la práctica de la citación del demandado de autos, ciudadano TOMAS HUMBERTO MORENO.

El día 14.07.2011, diligenció la abogada JUNE DEA AULIANO, y solicitó al tribunal deje constancia si el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de ésta Circunscripción Judicial, respondió o recibió la compulsa así como el número de oficio y fecha correspondiente; por lo que éste tribunal mediante auto de fecha 19.07.2011, respondió a lo peticionado haciéndole saber a la solicitante que en fecha 13.06.2011 fue entregada nuevamente el exhorto de comisión teniendo, al cual le fue asignado el número 1260 como número de distribución.

En fecha 05.03.2012, se recibió diligencia de la abogada JUNE DEA AULIANO, desistiendo del presente procedimiento.-
CUADERNO DE MEDIDAS

El día 04.05.2011, se dicto auto, mediante el cual este tribunal hace saber a la accionante que considera pertinente de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al derecho a la defensa de la parte accionada; escucharlo en la oportunidad procesal como es la contestación de la demanda; dado el carácter breve y sumario del procedimiento por el cual se tramitara la presente causa cuya finalidad traducida en sentencia, seria la materialización previa lograda con el decreto y ejecución de la medida de secuestro.

DISPOSITIVA
En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 05.03.2012, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO, realizado por la abogada JUNE DEA AULIANO, inscrita en el inpreabogado Nro. 101.049, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARISOLA ROSAURA MUCCI ALBANI y STEFANIA GABRIELLA MUCCI DE FATONE, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad Nros. V-5.277.838 y V-9.655.468, respectivamente.

En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los ocho (8) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ

LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA,
EXP. N° 2678-11
S