EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 2752-11

SOLICITANTES: NELLY JOSEFINA CASTILLO LUGO y JUAN BAUTISTA PERERA RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.270.129 y V-7.218.935, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARLIN GARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 155.161.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 08 de marzo de 2012
201° y 152°

-I-

En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió solicitud presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA CASTILLO LUGO y JUAN BAUTISTA PERERA RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.270.129 y V-7.218.935, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARLIN GARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 155.161, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 1987, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 422, año 1987, Tomo IV, Folio 000080, y que desde hace más de Cinco (05) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial declaran haber procreado dos hijos, a saber: JHOAMS RAMCES y JONATHAN JOSE PERERA CASTILLO, ambos mayores de edad, y no haber adquirido ningún tipo de Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 31.10.2011, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante boleta que se libró al efecto, anexo oficio Nro.11-1120.-

En fecha 18.01.2012, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este despacho mediante la cual consignó recibo de oficio Nro. 11-1120 y boleta debidamente sellada y firmada por un funcionario de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, agregándose a los autos, dicha diligencia, en fecha 23.01.2012.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos NELLY JOSEFINA CASTILLO LUGO y JUAN BAUTISTA PERERA RODRÍGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos NELLY JOSEFINA CASTILLO LUGO y JUAN BAUTISTA PERERA RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.270.129 y V-7.218.935, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARLIN GARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 155.161. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 1987, tal y como consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nro. 422, año 1987, Tomo IV, Folio 000080.

No adquirieron bienes.
En cuanto a los hijos procreados este tribunal no tiene nada que decidir por cuanto ambos son mayores de edad.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro ocho (08) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE


LA SECRETARIA,

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA,



EXP. N° 2752-11
Stephany*