En el día de hoy (21/MARZO/2012), siendo las 10:10 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida RESTITUTORIA decretada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del procedimiento por INTERDICTO DE AMPARO seguido por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CUENCA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-3.842.549 contra los ciudadanos TIBERIO FANECA Y OSCAR MANUEL FANECA, donde el tribunal de la causa decreto medida RESTITUTORIA de la posesión a la demandante de un local destinado para Estación de Servicio El Prado S.R.L, ubicado entre las Avenidas Bermudez y Bolivar, frente a la plaza Bolívar de Maracay Estado Aragua cuyos linderos son Sur: Con el restaurant Paraguaya Park; Norte: con la Avenida Bolivar; Este: con la plaza bolívar y Oeste: con el restaurante Bucanero, Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CUENCA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-3.842.549, asistida por el abogado ALBERTO SOLANO INPREABOGADO N° 14.604, en local señalado. Constituido, se procede a notificar de la mision del tribunal al Abogado Pedro San Juan Paz, Inpreabogado N° 15.975, apoderado judicial del demandado ciudadano OSCAR MANUEL FANECA.- En este estado la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CUENCA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-3.842.549, asistida por el abogado ALBERTO SOLANO INPREABOGADO N° 14.604, expone: “ solicito al tribunal ejecutor sirva a materializar la medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida RESTITUTORIA DE LA POSESIÓN decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos, fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESTITUIDA EN LA POSESIÓN a la ciudadana ciudadana MARIA CONCEPCIÓN CUENCA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-3.842.549, en un local destinado Estación de Servicio Prado S.R.L.- Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la trascripción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (10:40 A.M.). Cumplida, Se ordena el traslado del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. --------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE
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MARIA CONCEPCIÓN CUENCA RODRIGUEZ C.I V-3.842.549,
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ABOG. ALBERTO SOLANO INPREABOGADO N° 14.106

EL NOTIFICADO
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ABOG. PEDRO SAN JUAN PAZ INPREABOGADO N° 15.975,


EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES C.I V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. BARBARA ANGULO
Comisión N. 018-12 EXP. N°7262