En el día de hoy, (27/MARZO/2012), siendo las 09:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del procedimiento por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano Abogado KENNY NOTTARO PEREZ, contra GRUPO MONACO C.A, donde el tribunal de la causa decretó medida EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora y su Apoderado Judicial Abogada ADRIANA MAESTRACCI, INPREABOGADO N° 36.871, y de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., en un inmueble constituido por una parcela de terreno N° catastral 01-05-03-03-0-022-013-004-000-000-000, parcela N° 0-4 de lote O de la Urbanización San Jacinto, avenida quinta, Municipio Girardot del Estado Aragua; con una superficie de 1.451,10 Mts2; y cuyos linderos son NORTE: con la avenida quinta; SUR: con las parcelas O-18 y O-19; ESTE: con la parcela O-5 y OESTE: con la parcela O-3, (sitio indicado por la parte actora). De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del referido inmueble, procede a dar toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana WLADHIA GUERRA, titular del cédula de identidad N° 18.176.560, quien manifestó ser la conserje del edificio. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abogada ADRIANA MAESTRACCI, INPREABOGADO N° 36.871, expone: “de conformidad con lo establecido en el articulo 534 del código de procedimiento civil indico al tribunal para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble propiedad de la demandada que describo a continuación: una parcela de terreno N° catastral 01-05-03-03-0-022-013-004-000-000-000, parcela N° 0-4 del lote O de la Urbanización San Jacinto, avenida quinta, Municipio Girardot del Estado Aragua; con una superficie de 1.451,10 Mts2; y cuyos linderos son NORTE: con la avenida quinta; SUR: con las parcelas O-18 y O-19; ESTE: con la parcela O-5 y OESTE: con la parcela O-3, como se evidencia en Copia simple de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el N° 19, Tomo segundo Protocolo 1° folios 157 al 164, y la edificación construida sobre dicha parcela, consitente en un edificio residencial de 06 pisos o plantas, y todas sus dependencias y anexos, siendo las principales de ellas 17 apartamentos (ubicados uno en planta baja y 16 en los pisos del 1 al 4), y 04 pent houses (ubicados en las plantas 5 y 6), la totalidad de los maleteros y de los puestos de estacionamiento, y de las áreas de servicios y recreación, que igualmente son propiedad de la demandada, por cuanto tal como ha informado la ciudadana notificada de la presencia del tribunal WLADHIA GUERRA, titular del cédula de identidad N° 18.176.560, no existe junta de condominio, por no haberse registrado el respectivo documento que individualice unidades inmobiliarias y asi, la parcela de terreno antes indicada y alinderada y todas las edificaciones, dependencias y anexos ya detallados, constituyen un solo inmueble. Igualmente informo al tribunal que aparentemente se encuentran ocupados 08 apartamentos cuales son: 1-A o 1-1, 1-B o 1-2, 2-A o 2-1, 2-B o 2-2, 2-D o 2-4, 3-C o 3-3, 4-B o 4-2, Y 4-D o 4-4, a cuyos ocupantes solicito del tribunal notifique de la práctica de la medida ejecutiva de embargo, una vez decrete la desposesión jurídica del inmueble a tal fin indicado, ante la inexistencia de junta de condominio. Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble y cada uno de los apartamentos; QUINTO: ORDENA la participación a la Oficina De Registro Correspondiente de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien juro cumplirlo bien y fielmente. Así mismo, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “el tribunal se encuentra constituido en una parcela de terreno N° catastral 01-05-03-03-0-022-013-004-000-000-000, parcela N° 0-4 de lote O de la Urbanización San Jacinto, avenida quinta, Municipio Girardot del Estado Aragua; con una superficie de 1.451,10 Mts2; y cuyos linderos son NORTE: con la avenida quinta; SUR: con las parcelas O-18 y O-19; ESTE: con la parcela O-5 y OESTE: con la parcela O-3, el perito le hace un avalúo de 1.451,10 mts2 por 2.000,oo Bs/ mts2 dando un total de 2.902.200,oo Bs, es todo”. En este acto, siendo las 11:26 a.m hizo acto de presencia la ciudadana ALEXANDRA ISABEL SEIJAS YANES, titular de la cédula de identidad N° 15.498.143, a quien el Tribunal la notifico de su misión y quien manifestó ser la ocupante del apartamento N° 2-2 o 2-B.- El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble de marras indicado por la porte ejecutante, hasta por la cantidad de Bs. 761.422,26, desposesionándolo jurídicamente del patrimonio de la demandada y colocándolo en posesión del depositario judicial HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A., dejando expresa constancia que el inmueble se encuentra ocupado medianamente, es decir, algunos apartamentos, otros se encuentran en obra gris y/o en construcción”. Seguidamente, La Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:30 A.M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ADRIANA MAESTRACCI INPREABOGADO N° 36.871

LAS NOTIFICADAS
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WLADHIA GUERRA, C.I N° 18.176.560
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ALEXANDRA ISABEL SEIJAS YANES, C.I N° 15.498.143
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I N°V – 5.276.824
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BARBARA ANGULO MORENO
Comisión N. 022-12 / Expediente N°6626