En el día de hoy, ocho (08) de Marzo de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por: un local comercial, ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas Sur, cruce con Calle Rodríguez Viso, Nº 01, Barrio San Rafael, Maracay, Estado Aragua, alinderado por el NORTE: en cinco metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (5 mts con 45 cmts./L.), con calle Rodríguez Viso; por el SUR: en diez metros con veinticinco centímetros lineales (10 mts con 25cmts./L.);con la familia REINOSO LANDAETA; ESTE: en veintidós metros lineales ( 22 mtsL.), con la prolongación de la Avenida Fuerzas Aéreas, que es su frente y por el OESTE: en veintidós metros lineales (22 mts.L.) con la propiedad que es o fue de la familia CORREA CARRASQUEL, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MELIDA GUACARAN, en contra de la Ciudadana ANA GUADALUPE RUIZ CASTILLO. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Juez Provisorio, FANNY RODRÍGUEZ y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del representante de la Depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JUAN RAMÒN REQUENA, C.I.7.247.348, y el Perito LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGAS, C.I. 18.977.858, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, y de la ciudadana MELIDA GUACARAN, C.I. V-3.171.471, parte actora, debidamente asistida por su abogado EULER MALDONADO, Inpreabogado 156.449; en el inmueble constituido por un (01) Local un local comercial, ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas Sur, cruce con Calle Rodríguez Viso, Nº 01, Barrio San Rafael, Maracay, Estado Aragua, alinderado por el NORTE: en cinco metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (5 mts con 45 cmts./L.), con calle Rodríguez Viso; por el SUR: en diez metros con veinticinco centímetros lineales (10 mts con 25cmts./L.);con la familia REINOSO LANDAETA; ESTE: en veintidós metros lineales ( 22 mtsL.), con la prolongación de la Avenida Fuerzas Aéreas, que es su frente y por el OESTE: en veintidós metros lineales (22 mts.L.) con la propiedad que es o fue de la familia CORREA CARRASQUEL. Es todo. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un local comercial denominado NOVEDADES VALENTINA, el cual se encontraba cerrado no atendiendo persona alguna. Seguidamente el Tribunal peticiono a la parte demandante indicara si tenia como comunicarse con la parte demandada por lo que procedió a suministrar un numero telefónico por lo que se hizo una llamada desde el número 0414-4506967 al número 0414-5873964, siendo atendido por la Ciudadana ANA RUIZ, parte accionada a quien este Juzgado impuso de su misión y le indico que se hiciera presente a los fines de que ejerciera su derecho a la defensa y se comunicara con un Abogado de su confianza para que la asistiera en el acto, la demandada peticiono un lapso de una (1) hora para hacerse presente. Es todo. En este estado este Juzgado comisionado le otorgo un lapso de una (1) hora para que se hiciera presente la demandada y su abogado, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales. Es todo En este estado siendo las 10:37 a.m., se hizo presente el Abogado LUIS VILLEGAS, Inpreabogado N° 134.632, a los fines de asistir a la parte demandada a quien este Tribunal lo impuso de su misión. Es todo. En este estado siendo las 10:51 a.m., se hizo presente la Ciudadana ANA RUIZ, C.I. N° 14.944.530, quien de acuerdo con las actas procesales es la parte demandada a quien este Comisionado la impuso de su misión; por lo este se insto a las partes habiendo igualdad de condiciones y en respeto a las normas contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado la parte actora debidamente asistida por su abogado expone: Solicito a este digno Tribunal que materialice la medida y gire instrucciones a los auxiliares de justicia. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, siendo las 11:10 a.m., gira instrucciones al perito valuador para que proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble y deje constancia del estado general del inmueble. Igualmente se gira directrices al representante de la Depositaria Judicial La nacional, para que se encargue del traslado de los bienes. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado Expone: El tribunal se encuentra constituido en un (01) Local Comercial, ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas Sur, cruce con Calle Rodríguez Viso, Nº 01, Barrio San Rafael, Maracay, Estado Aragua, alinderado por el NORTE: en cinco metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (5 mts con 45 cmts./L.), con calle Rodríguez Viso; por el SUR: en diez metros con veinticinco centímetros lineales (10 mts con 25cmts./L.);con la familia REINOSO LANDAETA; ESTE: en veintidós metros lineales ( 22 mtsL.), con la prolongación de la Avenida Fuerzas Aéreas, que es su frente y por el OESTE: en veintidós metros lineales (22 mts.L.) con la propiedad que es o fue de la familia CORREA CARRASQUEL; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes: 11 maniquies color gris, 8 blue jeans, 36 maniquis cortos, cada uno con blusas, 3 bolsas negras contentivas de pantalones varios de diferentes modelos y marcas, 16 correas de diferentes colores, 18 paquetes de boxer,3 bolsas negras contentivas de blusas de diferentes colores y modelos, 8 paños de diferentes colores, 1 estante de 4 entrepaños en regular estado, 1 televisor sin marca visible se desconoce su funcionamiento, un equipo de sonido de color negro, marca LG, desconoce su funcionamiento, un ventilador, marca PATTON en regular estado, un ventilador de pared color negro, marca tauro, se desconoce su funcionamiento, 3 bolsas negras contentivas de blusas, 7 bases de hierro forjado, 2 espejos grandes en regular estado, 3 marcos de tablilla de mdf para colocar ropa con sus ganchos en regular estado. Estado general del Inmueble Entrada principal Santamaría color blanca con protector color negro tipo acordeón, piso de cemento recubierto en terracota, en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda en regular estado. Baño piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, poceta y lavamanos, todos en regular estado. Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta que trasladara sus bienes por cuenta propia y a su riego a la siguiente dirección: Barrio José Gregorio Hernández, callejón San Carlos, N° 6; Maracay, Estado Aragua. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en este acto la Entrega Material del inmueble constituido por un (01) Local Comercial, ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas Sur, cruce con Calle Rodríguez Viso, Nº 01, Barrio San Rafael, Maracay, Estado Aragua, alinderado por el NORTE: en cinco metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (5 mts con 45 cmts./L.), con calle Rodríguez Viso; por el SUR: en diez metros con veinticinco centímetros lineales (10 mts con 25cmts./L.);con la familia REINOSO LANDAETA; ESTE: en veintidós metros lineales ( 22 mtsL.), con la prolongación de la Avenida Fuerzas Aéreas, que es su frente y por el OESTE: en veintidós metros lineales (22 mts.L.) con la propiedad que es o fue de la familia CORREA CARRASQUEL; y en este estado este tribunal pone en posesión del mismo a la parte demandante Ciudadana MELIDA GUACARAN, C.I. N° 3.171.471, y quien estando presente expone: Recibo para mi el bien inmueble descrito en la presente acta en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 12:30 pm de la tarde . Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RAQUEL RODRÍGUEZ ESPOSITO
PARTE ACTORA, CIUDADANA MELIDA GUACARAN, C.I. V-3.171.471.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA EULER MALDONADO, Inpreabogado Nº 156.449.
PARTE DEMANDADA, CIUDADANA ANA GUADALUPE RUIZ CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LUIS VILLEGAS, INPRE N°134.632
EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGAS, C.I. 18.977.858
EL DEPOSITARIO JUAN RAMÓN REQUENA, C.I. 7.247.348
LA SECRETARIA
BÁRBARA D'ANGELO
C-014-2012
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