Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003080.
SOLICITANTE: DURCAL MILEIDY RASALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.332.610.
ABOGADA ASISTENTE: DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ADOELSCENTE: (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Autorización Judicial para Renovar Visa Americana.

Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RENOVAR VISA AMERICANA, presentada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), por la ciudadana DURCAL MILEIDY RASALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.332.610, debidamente asistida por la Abogada DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-J-2012-003080. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la solicitud, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem. Ahora bien, esta Juzgadora, actuando como Directora del Proceso y con fundamento en los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, acuerda suprimir la Audiencia a la que se refiere el artículo 512 de la Ley especial, por resultar la misma inoficiosa, y en consecuencia, procede a dictar su determinación sobre el fondo de la solicitud.

En tal sentido, analizados los alegatos esgrimidos por la solicitante, así como la documental que acompaña su escrito, este Despacho Judicial, considerando que todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho otorgar la autorización solicitada, toda vez que ante la imposibilidad de la madre de localizar al padre de su hija, ciudadano WINDER ALEXANDER GUILARTE LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.547.986, a los fines de que avale el trámite para la renovación de su visa, es deber entonces del Estado venezolano a través de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste a la adolescente de marras, de obtener sus documentos de identidad.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana DURCAL MILEIDY RASALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.332.610, para que realice sin la asistencia del ciudadano WINDER ALEXANDER GUILARTE LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.547.986, los trámites pertinentes ante La Embajada de los Estados Unidos de América, a los efectos de renovar la visa de su hija, la adolescente (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), entendiéndose que la renovación de la visa en cuestión, no significa en modo alguno que la adolescente esté autorizada para viajar a los Estados Unidos de América, y así se decide expresamente.
Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, y entréguesele al solicitante, a fin de que pueda reproducir las copias que requiera. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.


En la misma fecha, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:03 PM. Conste
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.


















AP51-J-2012-003080.
ACR/AF/NBriceño.