Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012).
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003390.
Por recibido el presente asunto, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de los ciudadanos KAROL GRACE CUADROS CARBAJAL y LUIS MANUEL PIÑERO VAAMONDE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.064.686 y V-13.139.258 respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Revisión de Obligación de Manutención, concertado por los precitados ciudadanos ante esa Defensoría, en fecha veintisiete (27) de febrero del año en curso, en beneficio de su hijo, el niño (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses del niño de marras, y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, quedando establecida la cantidad de Ochocientos Bolívares Exactos (Bs. 800,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hijo, el ciudadano LUIS MANUEL PIÑERO VAAMONDE, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que se ordena librar oficio a la Empresa Repuestos El Rincón del Camión 2064, C.A., con la finalidad de que se sirva realizar los descuentos respectivos del salario del ciudadano LUIS MANUEL PIÑERO VAAMONDE, y depositarlo en la cuenta N° 0105-0012-540012-38226-4, en el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana KAROL GRACE CUADROS CARBAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-24.064.686, y así se decide.
Remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de éste Circuito Judicial, un (01) ejemplar de la presente decisión, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran. Por último, una vez librado el oficio a la Empresa Repuestos El Rincón del Camión 2064, C.A., y consignadas sus resultas, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:03 PM. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.




AP51-J-2012-003390.
ACR/AF/NBriceño