REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-003397
SOLICITANTES: LUIS FELIPE BASTIDAS MAESTRE e YRENE ESTEFANIA BASTIDAS ESPINEL, padre e hija, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.405.770 y V- 19.500.760 respectivamente.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos LUIS FELIPE BASTIDAS MAESTRE e YRENE ESTEFANIA BASTIDAS ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.405.770 y V- 19.500.760 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a fin de que tenga conocimiento del presente convenio, y proceda a realizar la retención de la obligación de manutención y de las bonificaciones escolares y de fin de año. Se designa como correo especial para la tramitación del oficio, a la ciudadana YRENE ESTEFANIA BASTIDAS ESPINEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.500.760. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (1° ) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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