REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2010-007460
PARTE ACTORA: CAROLINA MARINELA SISO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.868.629.
PARTE DEMANDADA: JORGE CABALLERO FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.332.275.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista el acta que antecede, de fecha 12-03-12, mediante la cual ambos progenitores ciudadanos CAROLINA MARINELA SISO ROJAS y JORGE CABALLERO FONSECA, identificados ut supra, llegaron a un acuerdo en relación a establecer una obligación de manutención , a favor del niño de autos, de manera provisional, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1200,00I los cuales el progenitor depositará los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BANESCO Nro. 01340281702813020811, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana CAROLINA SISO ROJAS, hasta tanto el Tribunal de Juicio correspondiente decida sobre la definitiva en la presente demanda, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los progenitores en atención a la obligación de manutención provisional convenida, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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