REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-000086
SOLICITANTE: YORZIRETH MAYKELY CHRINOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.380.911.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, de la cual se evidencia que la peticionante ciudadana YORZIRETH MAYKELY CHIRINOS LOPEZ, madre de la niña de autos, se encuentra domiciliada en el Estado Anzoátegui.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 177 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, establece lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: (…) e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras…”.
De igual forma, el artículo 453 de la citada Ley establece:
“Artículo 453. Competencia. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud (…)”.
Siendo, que efectivamente el domicilio habitual de la ciudadana YORZIRETH MAYKELY CHIRINOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.380.911 y la infante -----, se encuentra en el Estado Anzoátegui; resulta para este despacho declinar la competencia, en razón del territorio y Así se Declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para COBRAR, presentada por el abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YORZIRETH MAYKELY CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.380.911, en razón del Territorio; y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena la remisión del expediente, una vez transcurridos los cinco (05) días de despacho establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y quede definitivamente firme la presente decisión. Así se Decide
Por cuanto existe una orden de que la Presidencia de Seguros Mercantil, emita un cheque de gerencia a nombre de la niña ------, por la cuota parte que le corresponde, en atención a la Póliza de Seguros, que en vida su causante ciudadano JORGE ELIAS GARCIA MAURERA, tomada con Seguros Mercantil signada con el Nro. 01-34-148041, se ordena librar oficio de alcance a la Compañía Aseguradora Seguros Mercantil, a fin de que proceda remitir dicha cuota parte a la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de marzo de 2012. Años 201° y 153°
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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