REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2006-007439
SOLICITANTES: DANY RAFAEL JIMENEZ GUTIERREZ y YIRA ISABEL VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.859.845 y V- 22.900.359 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 11-04-06, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos DANY RAFAEL JIMENEZ GUTIERREZ y YIRA ISABEL VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.859.845 y V- 22.900.359 respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO DELGADO, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 03-03-06 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 06-02-12, se recibió diligencia mediante la cual la abogada ZULAY OJEDA CASTILLO, apoderada del ciudadano DANY RAFAEL JIMENEZ GUTIERREZ, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; se notificó a la ciudadana YIRA ISABEL VERGARA, de dicha notificación el Secretario dejó constancia y la cónyuge compareció y manifestó su conformidad con la solicitud de conversión, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.,
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos DANY RAFAEL JIMENEZ GUTIERREZ y YIRA ISABEL VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.859.845 y V- 22.900.359 respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos DANY RAFAEL JIMENEZ GUTIERREZ y YIRA ISABEL VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.859.845 y V- 22.900.359 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de febrero de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 02, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de las niñas ---------, actualmente de ------------ años de edad respectivamente; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de marzo de 2012. de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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