REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-015560
PARTE ACTORA: YANET BORROTO BAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-23.162.893.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.506.210.
MOTIVO: NEGATIVA DE MEDIDA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de la parte demandante, en relación a la solicitud de medida precautelativa sobre el 50% de las cuentas:
a) Cuenta de Ahorro Nro. 0134-0375-92-3754020112, del Banco BANESCO, Agencia Los Cortijos.
b) Cuenta Corriente Nro 0105-0193-84-1193040779, del Banco Mercantil, Agencia Los Ruices.
c) Cuenta Tarjeta Nro. 4110184504123, del Banco Exterior, Agencia Boleíta.
Pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Tal como lo prevé el artículo 191 del Código Civil, el Juez que conoce una acción de Divorcio, puede decretar las medidas en dicho artículo contenidas, con el objeto de asegurar la comunidad de gananciales. Ahora bien, se evidencia de autos, que antes de contraer nupcias los ciudadanos YANET BORROTO BAEZ y JUAN CARLOS BOADA BENNASAR, los mimos procedieron a establecer capitulaciones matrimoniales, es decir no existe en el caso de marras, comunidad de gananciales, lo que hace impretermitible la procedencia de medidas tendentes a garantizar o asegurar una comunidad inexistente.
En mérito de lo antes expuesto, considera esta sentenciadora que la pretensión de la parte actora es improcedente y en virtud de ello, debe negarse la solicitud de medida precautelativa sobre las cuentas:
a) Cuenta de Ahorro Nro. 0134-0375-92-3754020112, del Banco BANESCO, Agencia Los Cortijos.
b) Cuenta Corriente Nro 0105-0193-84-1193040779, del Banco Mercantil, Agencia Los Ruices.
c) Cuenta Tarjeta Nro. 4110184504123, del Banco Exterior, Agencia Boleíta.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, NIEGA el pedimento formulado por la parte actora, en el sentido que sea decretada medida precautelativa sobre las cuentas determinadas ut supra. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
|