REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de Marzo de 2012.
201º y 153º.
ASUNTO: AP51-J-2012-003852.
SOLICITANTES: JAVIER LEONARDO SOLORZANO CARREÑO y MARIA LOURDES MORILLO CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.990.161 y V- 9.589.007, respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JAVIER LEONARDO SOLORZANO CARREÑO y MARIA LOURDES MORILLO CALDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.990.161 y V- 9.589.007, respectivamente, respectivamente este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (folio 16 y 17), que los solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO.
AVR/Ze/rgpm.
AP51-J-2012-003852.
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