REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-002818
SOLICITANTES: ORAMAR JOSEFINA LEIVA HERNANDEZ y JEAN CARLOS BARDOT SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.680.254 y V- 10.393.469 respectivamente.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 20-03-12, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos ORAMAR JOSEFINA LEIVA HERNANDEZ y JEAN CARLOS BARDOT SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.680.254 y V- 10.393.469 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ORAMAR JOSEFINA LEIVA HERNANDEZ y JEAN CARLOS BARDOT SALAZAR, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
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