REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2009-006903
PARTE ACTORA: EMILIA MAGALY AREVALO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.670.809.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSE ANGULO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.520.220.
MOTIVO: RATIFICACION DE MEDIDA.


SE RATIFICÓ LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA EN FECHA 19-10-11, SOBRE LA CANTIDAD DE SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DEL FIDEICOMISO, PRESTACIONES SOCIALES O AGUINALDOS QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL OBLIGADO CIUDADANO ROBERTO ANGULO, EN LA EMPRESA INTENSO OFFSET C.A., UBICADA EN LA CALLE LOS LABORATORIOS, CENTRO INDUSTRIAL INTENSO, PISO 1, LOS RUICES.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial , observa:
Es necesario acotar, antes de pasar a decidir sobre la procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas, que si bien es cierto tal como es costumbre procesal, al momento de ser dictada una medida, debe ser aperturado un Cuaderno para tramitar tal medida, sin embargo no es menos cierto que por cuanto en los asuntos como el de marras, debe acogerse lo que señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a los decretos de medida, y en la mencionada ley, únicamente se aperturan los cuadernos, para tramitara lo atinente a la Oposición de medidas.
En atención a tal situación, cuando se decretan medidas como el caso en concreto, no es menester la apertura de un cuaderno, solamente será aperturado el mismo, si se produjere oposición sobre la medida que se decretará, tal como lo dispone el artículo 466 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Una vez explanado lo anterior, quién suscribe, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que una vez decretada la EJECUCION FORZADA, en fecha 19-10-11, para hacer efectivo el cumplimiento de lo ordenado en la decisión dictada en fecha 23-07-09, se procedió a decretar medida de embargo sobre la cantidad de SIETE MIL NOVECINETOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.990,84), del Fideicomiso, Prestaciones Sociales o Aguinaldos que le pueda corresponder al obligado ciudadano ROBERTO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.520.220, en la EMPRESA INTENSO OFFSET C.A., UBICADA EN LA CALLE LOS LABORATORIOS, CENTRO INDUSTRIAL INTENSO, PISO 1, LOS RUICES.
Es el caso, que fue ordenado mandamiento de ejecución enviado al Distribuidor de los Tribunales Ejecutores, en fecha 19-10-11, y en dicho Tribunal se dejó constancia de la falta de impulso procesal de la parte, devolviéndose las actuaciones a este Despacho.
Ahora bien, tal como lo consagra el artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a los jueces de protección, a dictar medidas preventivas, dictar todo tipo de diligencias, que considere necesarias y tendentes a garantizar derechos a los sujetos del proceso, esta sentenciadora, haciendo uso de dicho poder, considera procedente ratificar la medida de embargo decretada en fecha 19-10-11. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, RATIFICA la medida de EMBARGO decretada sobre la cantidad de SIETE MIL NOVIENCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.990,84), del Fideicomiso, Prestaciones Sociales o Aguinaldos que le puedan corresponder al obligado ciudadano ROBERTO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.520.220. ASI SE DECLARA.
En virtud de lo anterior se ordena librar comunicación a la EMPRESA INTENSO OFFSET C.A., UBICADA EN LA CALLE LOS LABORATORIOS, CENTRO INDUSTRIAL INTENSO, PISO 1, LOS RUICES, participándole la medida en cuestión. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.