REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-003004
SOLICITANTES: AUDREY BOLIVAR ROBLES y JOSE MARIA DELGADO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.855.669 y V- 5.427.887 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 18-02-11, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos AUDREY BOLIVAR ROBLES y JOSÉ MARÍA DELGADO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.855.669 y V- 5.427.887 respectivamente, asistidos por el abogado ARMINDA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 68.031, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 22-02-11, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 21-03-12, comparecieron los ciudadanos JOSÉ MARÍA DELGADO QUINTANA y AUDREY BOLIVAR ROBLES, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; por cuanto señalaron no existe reconciliación alguna.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos JOSE MARÍA DELGADO QUINTANA y AUDREY BOLIVAR ROBLES, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos AUDREY BOLIVAR ROBLES y JOSÉ MARÍA DELGADO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.855.669 y V-5.427.887 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 26-03-1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, Acta Nº 89, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del adolescente ---------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.