REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AH52-X-2012-000154
RECUSANTE: ALFREDO EDUARDO CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.871.180
APODERADO JUDICIAL DEL RECUSANTE: JESUS VICENTE HIDALGO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 14.434.
RECUSADA: ADRIANA TERESA MIRELES NARANJO, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.132.135.
MOTIVO: DECLARATORIA DE COMPETENCIA FUNCIONAL Y DECLINATORIA DE CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE RECUSACION.

Recibidas las presentes actuaciones, emanadas del Juzgado Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, contentivo de RECUSACION formulada por el abogado JESUS VICENTE HIDALGO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 14.434, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO EDUARDO CONTRERAS HERANANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.871.180, en su carácter de parte demandada en el juicio que por INQUISICION DE PATERNIDAD, sigue la ciudadana MARLYN ADRIANA SUAREZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.061.237, esta Jueza Quinta de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, le da entrada; y, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
El caso de marras se refiere a una recusación efectuada en contra de un funcionario( secretaria) del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, es decir dicho Tribunal posee la misma jerarquía que el que preside quién suscribe el presente fallo.
Ahora bien, es necesario destacar, que el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Materias y normas supletorias aplicables.
El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas. (Subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita es necesario colegir que, para el caso en concreto debemos seguir lo que expresamente determina la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Titulo III, Capitulo II, específicamente en lo atinente a la norma contenida en el artículo 39, que expresa:
Cuando la recusación recayere en un funcionario judicial, el juez del tribunal en donde interviene o fuere a intervenir el recusado conocerá de la recusación. Si el juez fuere igualmente recusado, se seguirá con el trámite establecido en los artículos 34 al 38 de este Capítulo y conocerá de la recusación al Tribunal Superior del Trabajo respectivo…” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Tomando en consideración que la norma antes transcrita es clara y precisa al señalar que al ser recusado ambos funcionarios (juez y secretario del Tribunal), le corresponde conocer al Tribunal Superior correspondiente, que viene a ser el caso de marras, en razón de ello, la recusación mal podría ser conocida por un tribunal de la misma instancia, como es el que preside quién suscribe el presente fallo.
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara su incompetencia funcional para conocer la presente RECUSACION; y en virtud de ello, declina el conocimiento de la misma al Tribunal Superior de este Circuito Judicial, para lo cual se ordena librar comunicación a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, con el objeto de que proceda a remitir las presentes actuaciones al Tribunal Superior respectivo, una vez se encuentre vencido el plazo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiséis días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO