REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-001833
PARTE ACTORA: WILMAR JOSEFINA HERNANDEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.116.74.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO CASTILLO VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.595.589.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 26 de marzo de 2012, la cual riela a los folios 18 y 19, mediante la cual ambos progenitores ciudadanos WILMAR JOSEFINA HERNANDEZ OJEDA y LEONARDO ALBERTO CASTILLO VALDEZ, identificados ut supra, llegaron a un acuerdo en cuanto a la obligación de Manutención en el cual establecieron lo siguiente: “…El ciudadano LEONARDO CASTILLO, se compromete a cancelar como Obligación de Manutención a favor de su hijo -----------, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), los cuales serán descontados de su sueldo de manera QUINCENAL es decir (Bs. 300, oo), en cada quincena y entregados a la madre ciudadana WILMAR HERNANDEZ, ó depositados en una cuenta de ahorros la cual la progenitora aperturará para tal fin. Igualmente se fijan dos (2) bonificaciones especiales una en el mes de septiembre de (Bs. 500,oo), aparte de la obligación correspondiente de ese mes y otra en el mes de Diciembre de (BS. 600,oo), aparte de la obligación correspondiente al mes de Diciembre. También se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de (Bs. 200,oo), en Cesta Tickets. Asimismo, el padre se compromete a incluir a su hijo en todos los beneficios que éste tiene en su sitio de trabajo, especialmente en la Hospitalización, Cirugía y Maternidad...” En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el presente Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION. Igualmente se ordena librar oficio al Jefe de Personal de Seguros Horizonte, comunicándole lo conducente, para lo cual se designa correo especial a la ciudadana WILMAR JOSEFINA HERNANDEZ OJEDA. Por ultimo se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
ABG. ZENOBIA ERAZO.
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