REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-005678
SOLICITANTES: YORLENYS ANGELA AGUILAR ARMAS y HOSSEIN ABO JOK ABDUL, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.823.802 y V- 11.145.993 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACION DE MANUTENCION Y CUSTODIA).

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACION DE MANUTENCION Y CUSTODIA), presentados por los ciudadanos YORLENYS ANGELA AGUILAR ARMAS y HOSSEIN ABO JOK ABDUL, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.823.802 y V- 11.145.993 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado NAUDYS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.828, quienes actúan en beneficio de su hija, la niña --------, este Tribunal, ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACION DE MANUTENCION Y CUSTODIA). Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO