REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-018332
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ÑAÑEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.574.891.
PARTE DEMANDADA: JESICA KAROLINA GOMEZ USECHE, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.952.775.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por el ciudadano ALEJANDRO ÑAÑEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.574.891, contra la ciudadana JESICA KAROLINA GOMEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.952.775, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (folios 73 y 74) que las partes no comparecieron a la audiencia preliminar de la fase de Sustanciación en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como tampoco compareció la parte demandada. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Instancia. Se le hace saber a la parte actora que no podrá interponer una nueva demanda hasta tanto no hayan transcurrido 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
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