REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de Marzo de 2012.
201º y 152º.
ASUNTO: AP51-J-2012-002613.
SOLICITANTE: LAURA ELENA NAVAS PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.524.729.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 13-02-2012, se recibió la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiente a JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana LAURA ELENA NAVAS PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.524.729, en su carácter de madre y representante legal del niño ---------, debidamente asistido en este acto por el abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que su hijo, sea declarado como CARGA FAMILIAR de su progenitora LAURA CRISTINA PEREIRA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.984.531; en virtud de que es ella, quién ha venido asumiendo junto con él la manutención del niño y dado que dicha ciudadana presta servicios en la MATERNIDAD CONCEPICOON PALACIOS como AUXILIAR DE ENFERMERIA, para que el infante disfrute los beneficios que ese organismo le ofrece a los beneficiarios de las personas adscritas a su nómina.
Admitida la solicitud en fecha 15/02/2012, se estableció la oportunidad par la fase de Sustanciación, fijándose la Audiencia Preliminar, en la cual comparecieron el peticionante, identificada ut supra y la progenitora del mismo, quienes fueron oídos por esta sentenciadora; manifestando la ciudadana LAURA CRISTINA PEREIRA BONILLA, que es ella, quién sufraga todos los gastos del infante de marras. De igual manera hicieron acto de presencia los testigos ciudadanos LEONAROD JOSE MORENO CAZORLA y HECTOR JESUS SANTOYA SIMANCAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.437.413 y V- 21.375.233 respectivamente, procediendo a ser oídos los mismos. Consecuentemente de ello, este Tribunal dando cumplimiento al primer aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a dictar su determinación oral, expresando el dispositivo del pronunciamiento y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
II
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley especial, pasa en este acto a dictar su pronunciamiento de manera escrita, y al efecto, vistas las pruebas consignadas por la peticionante: Copia de la cédula de identidad de la solicitante y de la abuela materna; Constancia de Jubilación de la ciudadana LAURA CRISTINA PEREIRA BONILLA y Copia del Acta de Nacimiento del infante de autos; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos LEONAROD JOSE MORENO CAZORLA y HECTOR JESUS SANTOYA SIMANCAS, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se les da valor probatorio a dicha probanza, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que es la ciudadana LAURA CRISTINA PEREIRA BONILLA, quién sufraga y cubre las necesidades del niño ------- y, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño -------, de tres y cinco años de edad respectivamente, como CARGA FAMILIAR de la LAURA CRISTINA PEREIRA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.984.531, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc.) que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en donde presta servicios MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de Marzo de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,


Abg. IVAN CEDEÑO.