REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (8)de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP51-K-2012-003316
PARTE ACTORA: BELCY DIAZ MARTINEZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte Nro. CC25970578.
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 88.222.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO SANTIAGO MARIÑO, representado por las ciudadanas JOSEFINA RODRIGUEZ y CRISTINA HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 939.425 y 625.198 respectivamente.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELCY DIAZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, de este domicilio, titular del pasaporte colombiano Nro. CC25970578, en contra de la empresa INSTITUTO SANTIAGO MARIÑO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia del libelo de la demanda que la ciudadana BELCY DIAZ MARTINEZ, (parte actora) es mayor de edad, y la parte demandada es una empresa (INSTITUTO SANTIAGO MARIÑO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA).
Es importante tener en cuenta que, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal g, expresa:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
(…)
b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
Tomando en consideración que ambas partes en el presente asunto, es decir, tanto el legitimado activo como el pasivo, no son niños, niñas o adolescentes, y se trata de una acción de Cobro de Prestaciones Sociales (materia Laboral), y no se encuentra dentro de la competencia en dicha materia, para que conozcan los Tribunales de Protección, es decir, dentro del supuesto contenido en el literal b del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, es necesario destacar que tal como lo preceptúa el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia y por el territorio, se declararán aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal b del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la MATERIA, para seguir conociendo de la presente acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, fue interpuesto por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELCY DIAZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, de este domicilio, titular del pasaporte colombiano Nro. CC25970578 contra la empresa INSTITUTO SANTIAGO MARIÑO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Como consecuencia de ello, SE DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal con competencia en materia Laboral de esta Circunscripción Judicial, a quién se ordena remitir el presente asunto, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del antes aludido Código. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ocho (8) de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.