REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-020646

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO-Causal 2° del Código Civil.

DEMANDANTE: JUAN CARLOS FLUCHE MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.203.356.

DEMANDADA: DORIS LEIZBETH CARDONA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.508.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésimo noveno (99°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CONVENIMIENTO EN LA INCIDENCIA CONTENTIVA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Cumplida la distribución legal, conoce el Tribunal de la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO-Causal 2° del Código Civil, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS FLUCHE MANZANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.203.356, contra la ciudadana DORIS LEIZBETH CARDONA MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.508, admitiéndose ésta en fecha 10 de noviembre de 2011.
Ahora bien, en la audiencia única de reconciliación celebrada en fecha 02 de marzo de 2012, los ciudadanos JUAN CARLOS FLUCHE MANZANO y DORIS LEIZBETH CARDONA MAESTRE, llegaron a un acuerdo total respecto a la fijación por concepto de Régimen de Convivencia Familiar y Custodia, a favor de las niñas SE OMITEN DATOS, siendo éste acordado en los siguientes términos:
“En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre retirará a las niñas cada quince (15) días con pernocta desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el día domingo hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), se deja constancia que el presente acuerdo comenzará a valerse a partir del día Sábado, tres (03) de Marzo del presente año a la hora acordada. En cuanto a las festividades, días feriados y épocas vacacionales las mismas serán de mutuo acuerdo. En cuanto a la Custodia la seguirá llevando la ciudadana DORIS LEIZBETH CARDONA MAESTRE.”
Así las cosas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes del convenimiento de fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Custodia, a favor de las niñas SE OMITEN DASTOS, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS FLUCHE MANZANO y DORIS LEIZBETH CARDONA MAESTRE, en la audiencia única de reconciliación celebrada en fecha 02 de marzo de 2012.
El convenimiento homologado en el presente fallo pone fin a la incidencia de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y Custodia, y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.

AP51-V-2011-020646/Jairo.