REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Marzo de 2012

ASUNTO: AP51-J-2011-020203

SOLICITANTE: ESMERALDA BASILIA HERNANDEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.904.247.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR OMAÑA GUERRERO y ALFONZO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 37.382 y 33.662, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior demanda y sus anexos, que fue recibida en fecha 02/11/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que fue incoada por la ciudadana ESMERALDA BASILIA HERNANDEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.904.247, debidamente asistida por los abogados OSCAR OMAÑA GUERRERO y ALFONZO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 37.382 y 33.662, respectivamente, la cual fue admitida en fecha 04/11/2011, por este Despacho Judicial. En tal sentido, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
La peticionante en su escrito libelar, expresó:
“… Consta el la Partida de Nacimiento (acta) Nro. 628, inserta en el libro original de nacimiento del año 2003, folio 314, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en fecha 27/11/2003 trece de julio de Dos Mil Pospresente ante la autoridad antes identificada a mi menor hijo SE OMITEN DATOS, en el Centro Medico del Este. Ahora bien es el caso, que he adquirido la nacionalidad Venezolana y solicito que sea corregida la partida de nacimiento de mi hijo por cuanto allí mi nacionalidad es extranjera…”
La parte interesada conjuntamente con su solicitud, produjo las siguientes documentales:
Copia de la partida de nacimiento Nro.628 y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ESMERALDA BASILIA HERNANDEZ VILLA, antes identificada, asimismo consigno Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de Junio de 2004, donde se le otorga la naturalización, documentales que esta sentenciadora aprecia y le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las documentales consignadas con el escrito libelar, que ciertamente existe una modificación material en el acta de nacimiento del niño SE OMITEN DATOS, donde en el numero de la cédula de la madre dice “… E-81.925.965…”, siendo esto incorrecto, toda vez que la ciudadana ESMERALDA BASILIA HERNANDEZ VILLA , es titular de la cédula de identidad numero “…V-22.904.247…”, lo que hace procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento y dado que dicha modificación, constituye uno de los supuestos señalados en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace que la misma sea de naturaleza sumaria, esta sentenciadora así lo establece.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la RECTIFICACION del Acta de Nacimiento Nro.628, del año 2003, que corre inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de donde se determina que la cédula de identidad de la madre es “…E-81.925.965…” el numero de cédula es “…V-22.904.247…”, que es lo correcto y verdadero; manteniéndose intacta dicha acta en el resto de su contenido, tal como lo dispone el artículo 774 ejusdem. Se ordena oficiar lo conducente a la Autoridad respectiva, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES








LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.