REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Marzo de 2012
ASUNTO: AP51-J-2012-002695
SOLICITANTE: YSABEL CRISTINA CONTRERAS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V- 10.472.045.
ABOGADO ASISTENTE: MILITZA CABRERA y CARMEN LIVIA FERNANDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 121.968 y 36.188.
MOTIVO: TUTELA
Se dio inicio a la presente solicitud de fecha 14 de Febrero de 2012, mediante escrito presentado por la ciudadana YSABEL CRISTINA CONTRERAS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V- 10.472.045, debidamente asistida por las abogadas MILITZA CABRERA y CARMEN LIVIA FERNANDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 121.968 y 36.188, en interés de los derechos del niño SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad de su nieto el niño de marras, en virtud de la muerte de su madre.
En fecha 29/02/2012, se le dio entrada y se admitió, fijando oportunidad para la comparecencia de las personas propuestas para ejercer, los cargos de TURTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR, y EL CONSEJO DE TUTELA.
En fecha 27/03/2012, se dejo acta constancia de la comparecencia de los ciudadanos YSABEL CRISTINA CONTRERAS VALERA (TUTORA), titular de la cedula de identidad N° V.-10.472.045, DIOGENES AARON CAMPEROS CASTRO (PROTUTOR), titular de la cédula de identidad N° V-10.171.292, (SUPLENTE DEL PROTUTOR), ciudadano RAFAEL RAMON CONTRERAS VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.930.360 y los MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, ciudadanos MIGUEL ANGEL CONTRERAS VALERA, YENNY DEL CARMEN PIMENTEL DE CONTRERAS y CLEMENTE RAMÓN CONTRERAS SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.473.968, V-12.832.597 y V-2.135.016, respectivamente, quienes aceptaron el cargo como Tutora, Protutora, Suplente de la Protutora y Miembros del Consejo de Tutela.
Ahora bien, vista la juramentación y aceptaciones de los cargos propuestos en el presente procedimiento en fecha 27/03/2012, realizadas primero: YSABEL CRISTINA CONTRERAS VALERA (TUTORA), titular de la cedula de identidad N° V.-10.472.045, DIOGENES AARON CAMPEROS CASTRO (PROTUTOR), titular de la cédula de identidad N° V-10.171.292, (SUPLENTE DEL PROTUTOR), ciudadano RAFAEL RAMON CONTRERAS VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.930.360 y los MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, ciudadanos MIGUEL ANGEL CONTRERAS VALERA, YENNY DEL CARMEN PIMENTEL DE CONTRERAS y CLEMENTE RAMÓN CONTRERAS SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.473.968, V-12.832.597 y V-2.135.016, respectivamente, del niño SE OMITEN DATOS, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se decreta la Tutela Interina a favor del niño SE OMITEN DATOS. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Abg.LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. LUIS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
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