REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 29 de Marzo de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-005500

SOLICITANTES: TAMARA NOVIKOW ALFONZO y JONATHAN DARIO HUMPIERRES ATTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.333.855 y V-10.804.992, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: FERMIN GONZALEZ SEMPER, SARA EUNICE GUARDIA SOTO, JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, DILIA COROMOTO ALVARADO y CARLOS ALVAREZ MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros, 41.135, 69.346, 104.462, 23.426 y 52.346, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23/03/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana TAMARA NOVIKOW ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.333.855, debidamente asistida por los abogados FERMIN GONZALEZ SEMPER, SARA EUNICE GUARDIA SOTO y JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 41.135, 69.346 y 104.462, y por el ciudadano JONATHAN DARIO HUMPIERRES ATTAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.804.992, debidamente asistido por los abogados DILIA COROMOTO ALVARADO y CARLOS ALVAREZ MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.426 y 52.346, actuando en beneficio de la adolescente SE OMITEN DATOAS, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Autorización Judicial para Viajar, suscrito por los progenitores de la adolescente de marras, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES.








JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.