REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2010-005475

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

SOLICITANTES: NELLY GREGORIA MENCIA GARCIA y ELIAS GREGORIO MATA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.145.737 y V-6.864.094, respectivamente.
DESISTIMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Cumplida la distribución legal, conoce este Tribunal de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por la ciudadanos NELLY GREGORIA MENCIA GARCIA y ELIAS GREGORIO MATA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.145.737 y V-6.864.094, respectivamente, admitiéndose ésta en fecha 09 de Abril de 2010.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 26 de Marzo de 2012, los ciudadanos NELLY GREGORIA MENCIA GARCIA y ELIAS GREGORIO MATA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.145.737 y V-6.864.094, respectivamente , desiste del procedimiento ut supra; por lo que esta administradora de justicia pasa de seguidas a pronunciarse respecto a ello.
Disponen los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días”.
En el caso de autos, se constata de la mencionada diligencia, que efectivamente los ciudadanos NELLY GREGORIA MENCIA GARCIA y ELIAS GREGORIO MATA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.145.737 y V-6.864.094, respectivamente, manifiestan su voluntad inequívoca de desistir del procedimiento incoado; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio incoado por los ciudadanos NELLY GREGORIA MENCIA GARCIA y ELIAS GREGORIO MATA ACOSTA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUIS MORALES
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES.




























LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA