En horas del despacho del día de hoy, jueves 01 de marzo de 2012, siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana ELADIA AVILAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.055.225 en su carácter de demandante, asistida por los abogados Dayana Siracusano y Carlos Gallegos, titulares de las cédulas de identidad números V-14.850.703 y V-4.986.489 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.754 y 83.831 en el mismo orden señalado, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Mariño N° 63-B, Edificio Vieira de la ciudad de Turmero, cuyos linderos y medidas son: Norte: que es su frente; Sur: En una extensión de dieciséis (16) metros con terreno que es o fue del señor Francisco Magallanes Blanco; Este: en una extensión de treinta y un (31) metros con casa que es o fue de Mercedes Ovalles Arciniega y Oeste: en una extensión de treinta y un (31) metros con casa que es o fue de Mercedes Barrios de Pérez , municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal, sigue la ciudadana ELADIA AVILAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.225 ,en contra del ciudadano ABBAS AWADA MAHMUDO, titular de la cédula de identidad N° 23.713.576, según expediente N° 3094-11 . Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de apoderado judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y Alexis Sanabria, titular de la cédula de identidad N° 10.380.975, con el carácter de práctico avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Una vez presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como AHMAD EL SAHELI, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, en condición de residente, profesión comerciante, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad N° E-84.413.970, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal exhortó al notificado para que se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para lo cual le fue concedido un lapso de treinta (30) minutos contados a partir de las 9:30 de la mañana. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previstos en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 9:31 de la mañana, el notificado se hizo asistir por el abogado Manuel Biel, titular de la cédula de identidad N° 7.220.772 e inscrito en el Inpreabogado 36.075, quien al efecto presentó original y copia de instrumento poder otorgado por el ciudadano Awada Mahmudo Abbas, titular de la cédula de identidad N° V-23.713.576 y expuso: “solicito al tribunal verifique conforme al mandamiento de ejecución de fecha 09 de febrero de 2012, el metraje y linderos, así como el número cívico por cuanto donde se encuentra constituido el tribunal no es el local identificado con el N° 63-B tal como lo ordena la referida comisión de la medida. En razón de la verificación solicitada se podrá verificar que el tribunal se encuentra en el local identificado con el N° 63-D y el metraje y linderos son totalmente distintos a los referidos en la comisión; en tal sentido y a los efecto s de verificar lo expuesto consigno copia del RIF de la sociedad de comercio que funciona o tiene su fondo de comercio donde se evidencia que estamos en el local N° 63-D. de igual forma consigno copia de la patente con el mismo numero cívico. Por tal razón no estando individualizado en el presente acto donde sencuetra constituido el Tribunal con respecto a la comisión encomendada, solicito al Tribunal previa verificación del número que se encuentra a la entrada sentido sur a la derecha que el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal es el 63-D y no el 63-B, por lo cual, solo debe cumplirse la comisión conforme fue ordenado por el Tribunal de la causa. Me reservo cualquier medio de prueba ante el Tribunal de la causa. Pido respetuosamente se abstenga de practicarla comisión, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia de recibir lo consignado por el abogado apoderado de la parte demandada, constante de siete (7) folios útiles. Acto seguido, intervino la ciudadana Eladia Avilán, ya identificada, con el carácter de demandante y asistida por los prenombrados abogados y expuso: “ Me opongo a las copias consignadas por la otra parte ya que las mismas no evidencian que realmente no es el local donde se va a practicar la medida. Son simples copias, no mostraron los originales, además que la licencia está vencida y no guardan relación con el procedimiento judicial incoado por mi; así como tampoco el RIF señala la ubicación correcta donde se practicaría la medida, diciendo calle Andrés Mariño cuando es calle Mariño lo correcto donde se encuentra ubicado realmente el inmueble. Así mismo queremos dejar constancia que el número del local el cual lo identificaba fue devastado de acuerdo a lo que se evidencia en las fotos que consigno en copia simple las cuales fueron verificadas en sus originales. Así mismo consigno copia del plano autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía de Mariño, por medio del cual se dio el permiso de construcción en el año 1993 o actualmente Dirección de Planeamiento urbano de la alcaldía de de Mariño, donde se evidencia la enumeración del local como 63-B. Igualmente consigno copia de factura de recibo de servicio del agua potable donde se identifica el local como 63-B, todo lo anteriormente mencionado y consignado será debidamente sustanciado y fundamentado en el Tribunal de la causa en su oportunidad legal, por lo cual insisto en que se practique la medida decretada, es todo” . En este estado, el tribunal en primer lugar deja constancia de recibir lo consignado por la parte actora constante de cuatro (4) folios útiles incluyendo el desplegable de la copia del plano y visto el señalamiento de las partes intervinientes, los cuales guardan relación con la determinación y especificación del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal , se procede a ordenar la verificación de los linderos y medidas de dicho inmueble y luego de lo cual constatar la correspondencia de dichos caracteres con los indicados en el despacho comitente. Acto seguido, el practico designado por el Tribunal, expuso:”Se tomaron medidas aproximadas de los linderos del local donde se encuentra constituido el Tribunal, obteniendo los siguientes resultados: El norte con calle Mariño que es su frente con aproximadamente tres punto cincuenta (3,50mts) metros; los linderos Este y Oeste con aproximadamente veintiséis punto sesenta metros (26,60mts) cada uno y el sur con aproximadamente cuatro punto cincuenta (4,50mts) metros; todo para un área aproximada de ciento seis punto cuatro metros cuadrados (106,4mts2). Igualmente, resultó imposible constatar el nombre del edificio donde se encuentra el local, toda vez que no posee o no observó ninguna inscripción en el mismo y al consultarle a los encargados de los locales contiguos, éstos manifestaron desconocer el nombre de dicho edificio. En cuanto al número del local, solo se pudo observar en una de las paredes de su entrada, la inscripción 63-D hecha en papel autoadhesivo color dorado En cuanto a la enumeración de lo locales que colindan por el Este y el Oeste se observó que existe fijada una placa metálica con el número 63- A en uno de ellos y se desprende de una copia de la licencia de actividades económicas de la alcaldía del municipio Mariño que se encuentra pegada a la entrada del local, que este otro local tiene asignado el N° 63-1, es todo”. En este estado, el tribunal, vista la exposición del práctico puede observar que no existe una exacta correspondencia entre los linderos y medidas del inmueble (local) donde efectivamente está constituido y las determinaciones señaladas en el despacho del Tribunal comitente; pues considerando preliminarmente que la superficie cuadrada que se extrae del despacho por los datos aportados, se trataría de un local de aproximadamente un área de cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (496 mts2), lo cual evidente excede al área que fue verificada por el práctico avaluador, cuyo metraje, como lo indicó alcanza ciento seis punto cuatro metros cuadrados (106,4Mts2). Razones estas que conllevan a este Tribunal a considerar que lo procedente en derecho será la abstención de la práctica de la medida decretada por cuanto no se trata del local que efectivamente se ha ordenado a secuestrar y así se declara sin que ello se entienda como un desacato o incumplimiento de la comisión ordenada por el Juzgado de la causa, es todo. Remítanse las actuaciones al Juzgado de la causa a los fines de su pronunciamiento respecto a los planteamientos formulados por los intervinientes. Se ordenó el regreso a la sede del tribunal siendo las 1:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
AHMAD EL SAHELI

El Apoderad demandado
Dr. Manuel Biel M.

La Demandante
Eladia Avilán

Los Abogados Asistentes
Dra. Dayana Siracusano

Dr. Carlos Gallegos
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

La Práctico Avaluadora
Alexis Sanabria

EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN




Exp.009/12
MAS/JG