REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002868
SOLICITANTES: SAHIRY NAKARY RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad número V-19.087.932.
NINOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Las adolescentes; SE OMITE LA IDENTIFICACION y SE OMITE LA IDENTIFICACION titulares de las cédulas de identidad números V-SE OMITE LA IDENTIFICACION y V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente y las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: JUAN MARCOS ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.980.
MOTIVO: Justificativo de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO BASTIDAS y ELPIDIA BAUTISTA VILLAHERMOSA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.953.398 y V-5.213.140, respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EMILIO ANTONIO RAMÍREZ ROMERO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-5.686.322, a los ciudadanos MARÍA MARITZA MONTILLA ANDRADE (esposa), titular de la cédula de identidad número V-13.926.695, a sus hijos SAHIRY NAKARY RAMÍREZ RAMÍREZ, EGLIS AIRANA RAMÍREZ RAMÍREZ, LILEIMY NAKARY RAMÍREZ RAMÍREZ, KRIZIET NAYARY RAMÍREZ RAMÍREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.087.932, V-17.759.183, V-19.581.191, V-20.827.786, respectivamente, las adolescentes; SE OMITE LA IDENTIFICACION y SE OMITE LA IDENTIFICACION, titulares de las cédulas de identidad números V-25.625.195 y V-26.343.191, respectivamente y las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados con el escrito de solicitud previa certificación en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos requeridos para tales fines. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mary Romero Luna
GOM/MRL/Dannys Hernández
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