REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-010971
DEMANDANTE: ANGÉLICA VANESSA MEDINA SIVIRA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.998.446.
DEMANDADO(A): GIBSON ALEXÁNDER ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-16.116.968.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103ª) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANGÉLICA VANESSA MEDINA SIVIRA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.998.446, contra el ciudadano GIBSON ALEXÁNDER ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-16.116.968, a favor del niño; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) año de edad; este Despacho Judicial considera lo siguiente:

Admitida la demanda en fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico.

En fecha siete (07) de marzo de dos doce (2012), se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103ª) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consigna acta levantada en fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), ante ese Despacho Fiscal, suscrita por la ciudadana ANGÉLICA VANESSA MEDINA SIVIRA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.998.446, manifestando que el demandado en el presente asunto pagó la deuda que tenía por concepto de Obligación de Manutención, por un monto de BOLÍVARES UN MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00), quedando saldada la deuda, motivo por el cual DESISTIÓ del procedimiento.

Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

Asimismo este Tribunal advierte y señala lo establecido en el artículo 266 eiusdem, que reza lo siguiente:

“el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el desistimiento de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANGÉLICA VANESSA MEDINA SIVIRA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.998.446, contra el ciudadano GIBSON ALEXÁNDER ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-16.116.968, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Mary Romero Luna

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Mary Romero Luna
ASUNTO: AP51-V-2011-010971
GOM/MRL/Dannys Hernández